Concepto 311351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 311351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

La prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo.

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*20196000311351*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000311351

 

Fecha: 24/09/2019 04:11:21 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Reconocimiento de la prima técnica a empleado del nivel directivo en un órgano autónomo e independiente. Radicado: 20199000293282 del 21 de agosto de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, en los siguientes términos:

 

La prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo.

 

Las clases de prima técnica son:

 

1.- Por formación avanzada y experiencia altamente calificada

 

2.- Por evaluación del desempeño

 

3.- Automática

 

De acuerdo con lo anterior, la prima técnica se otorgará teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

 

1.- Prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada

 

De conformidad con el Decreto 1336 de 2003, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad, cargos del nivel directivo, jefes de oficina asesora y los de asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: ministro, viceministro, director de departamento administrativo, subdirector de departamento administrativo, superintendente y director de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

 

Los ministros del despacho y directores de departamento administrativo podrán devengar la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, cuantía que no puede ser superior al valor de la prima de dirección.

 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y 5 años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

 

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a 1 año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y 5 años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.

 

2.- Prima técnica por evaluación del desempeño

 

Es la que se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad, los cargos del nivel directivo, jefes de oficina asesora y de asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: ministro, viceministro, director de departamento administrativo, subdirector de departamento administrativo, superintendente, director de establecimiento público, director de agencia estatal y director de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a 3 meses en el ejercicio del cargo en propiedad. (Artículo 1 Decreto 1164 del 1 de junio de 2012).

 

Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al 90%.

 

Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los acuerdos de gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los periodos mínimos a evaluar.

 

La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.

 

A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el citado Decreto, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida.

 

Con respecto al procedimiento para la asignación de prima técnica por los criterios de título de estudios de formación avanzada y 5 años de experiencia altamente calificada o evaluación del desempeño, el Decreto 2164 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991, determina:

 

«ARTÍCULO 9. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE LA PRIMA TECNICA. El empleado que ocupe, en propiedad, un empleo susceptible de asignación de prima técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto, presentará, por escrito, al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, la solicitud de asignación de prima técnica, acompañada de los documentos que legalmente acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Una vez reunida la documentación, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, verificará, dentro de un término máximo de dos (2) meses, si el solicitante acredita los requisitos para la asignación de la prima técnica.

 

Si el empleado llenare los requisitos, el Jefe del organismo proferirá la resolución de asignación, debidamente motivada.

 

PARAGRAFO. En todo caso, la prima técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal».

 

De acuerdo con lo señalado, se considera que el jefe de personal o quien haga sus veces, verificará dentro de un término máximo de 2 meses, si la persona que solicita la prima técnica acredita los requisitos para la asignación. Una vez acreditados los requisitos el jefe del organismo proferirá la resolución de asignación, debidamente motivada.

 

3.- Prima técnica automática

 

Es otorgada en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de los empleos de altos funcionarios. Se concede durante el tiempo en que permanezcan en el desempeño de sus cargos.

 

Su regulación se encuentra en el Decreto 1016 del 17 de abril de 1991, Decreto 1624 de 1991 y Decretos anuales de incrementos salariales.

 

Servidores que tienen derecho a percibirla:

 

Esta prima técnica se estableció a favor de los magistrados de la corte suprema de justicia, de los consejeros de estado y de los magistrados del tribunal disciplinario, equivalente al 60% del sueldo básico y los gastos de representación asignados a dichos funcionarios, en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de esos empleos.

 

Los jefes de departamento administrativo, viceministros, subjefes de departamento administrativo, consejeros del presidente de la república, secretarios de la presidencia de la república, secretario privado del presidente de la república, subsecretario general de la presidencia de la república, secretarios generales de ministerios y departamentos administrativos, superintendentes, superintendentes delegados, gerentes, directores o presidentes de establecimientos públicos, subgerentes, vicepresidentes o subdirectores de establecimientos públicos, rectores de universidad, vicerrectores o directores administrativos de universidad, directores generales de ministerios y departamentos administrativos1

 

Es importante precisar que el Decreto 1011 de 2019, «Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones», establece:

 

«ARTÍCULO 4°. PRIMA TÉCNICA. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), d), e), i), n) y o), del artículo 3° del presente Decreto; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen.

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente». (Subrayado fuera de texto)

 

En ese orden de ideas, se concluye que la única prima técnica que es propia de un cargo, es la automática, en tanto que la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada y por evaluación de desempeño se otorgan al empleado que tenga derecho a ella, según los criterios anteriormente señalados.

 

Es decir, para tener derecho al reconocimiento de la prima técnica, el empleado debe ocupar en propiedad un empleo susceptible de asignación de prima técnica.

 

Con fundamento en lo expuesto, y como en su escrito no se establece el órgano autónomo e independiente al que pertenece el empleado del nivel directivo, ni la clase de prima que se quiere otorgar, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que corresponde a la administración, de acuerdo a la normativa suministrada en este concepto, determinar la viabilidad de su reconocimiento y pago en los términos descritos.

 

Ahora bien, en cuanto al procedimiento para la asignación de la prima técnica, el Decreto 2164 de 1991, «Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991», establece:

 

«ARTICULO 9. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE LA PRIMA TÉCNICA. El empleado que ocupe, en propiedad, un empleo susceptible de asignación de prima técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto, presentará, por escrito, al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, la solicitud de asignación de prima técnica, acompañada de los documentos que legalmente acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Una vez reunida la documentación, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, verificará, dentro de un término máximo de dos (2) meses, si el solicitante acredita los requisitos para la asignación de la prima técnica.

 

Si el empleado llenare los requisitos, el Jefe del organismo proferirá la resolución de asignación, debidamente motivada.

 

PARAGRAFO. En todo caso, la prima técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal». (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2164 de 1991, una vez reunida la documentación, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, verificará dentro de un término máximo de 2 meses, si el solicitante acredita los requisitos para la asignación o el incremento de la prima técnica. Si el empleado llenare los requisitos, el Jefe del organismo proferirá la resolución de asignación o de incremento, debidamente motivada.

 

Es importante insistir en que el reconocimiento de la prima técnica procederá a partir de la expedición del correspondiente acto administrativo de asignación o de incremento.

 

Es preciso señalar que el solo hecho de reunir las condiciones exigidas para acceder a la prima técnica o su incremento no se genera el derecho automático de percibirla, pues su otorgamiento está condicionado a que se surtan los procedimientos previstos en el Decreto 1661 de 1991, esto es, el empleado debe solicitarla y acreditar el cumplimiento de los requisitos, y su otorgamiento está condicionado a la disponibilidad presupuestal con que cuente para ello.

 

Finalmente, en cuanto a la viabilidad de otorgar menos del 50% por valor de prima técnica, el artículo 4 del Decreto 1661 de 1991, establece:

 

«ARTICULO 4. LÍMITES. La Prima Técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado al que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de la misma; por lo tanto, su valor se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario o empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que ordene el Gobierno». (Destacado nuestro)

 

Así, el Decreto 2164 de 1991, «Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991», expresa:

 

«ARTICULO . PONDERACION DE LOS FACTORES. La ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado, por concepto de prima técnica, será establecida mediante resolución, por el Jefe del organismo, o por acuerdo o resolución de las Juntas o de los Consejos Directivos o Superiores, en las entidades descentralizadas, según el caso.

 

Para los efectos del otorgamiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia se entenderá como título universitario de especialización todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración, en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocido u homologado de acuerdo con las normas legales que regulan la materia.

 

Para el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, los jefes de los organismos y, en las entidades descentralizadas, las Juntas, o los Consejos Directivos o Superiores, establecerán el monto de la prima con base en los puntajes obtenidos en la calificación de servicios, salvo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5 del presente decreto, para los empleados que ocupen cargos de los niveles directivo, asesor y ejecutivo». (Destacado nuestro)

 

De conformidad con la norma citada, para el otorgamiento de la prima técnica, los jefes de los organismos, establecerán el monto (porcentaje) de la prima la cual se otorgará mediante resolución según la reglamentación interna establecida por el jefe del organismo de la entidad para tal efecto.

 

Por lo tanto, el porcentaje máximo de prima técnica que se debe otorgar es del 50%, salvo la prima técnica por concepto de formación avanzada y experiencia altamente calificada que puede ser aumentada en un 20% más según los criterios establecidos en el artículo 5° del Decreto 1011 de 2019, es decir que la administración puede otorgar un porcentaje inferior, todo depende de los criterios establecidos en la reglamentación interna de cada una de las entidades.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Decreto Ley 1624 de 1991, «Por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan  otras disposiciones»