Decreto 38 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 38 de 1996

Fecha de Expedición: 05 de enero de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
- Subtema: Nomenclatura y Clasifiicación

Adiciona la nomenclatura de empleos de los grupos ocupacionales Directivo, Asesor-Profesional, Instructor, Técnico y Asistencial establecida en los Decretos 114 de 1988 y 119 de 1991. (Art. 2).

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional

Fija la escala de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
- Subtema: Remuneración

Fija la escala de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 38 DE 1996

 

(Enero 05)

 

Por el cual se fijan la escala de asignación básica de los empleos de Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regirán para los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio de Aprendizaje, Sena. 

 

ARTÍCULO  2. Adiciónase la nomenclatura de empleos de los grupos ocupacionales Directivo, Asesor - Profesional, Instructor, Técnico y Asistencial establecida por los Decretos 114 de 1988 y 119 de 1991, así:

 

a. GRUPO OCUPACIONAL DIRECTIVO:

 

Denominación

Grado

Director General

15

14

13

Subdirector

12

11

10

Director

11

10

Jefe

09

 

b. GRUPO OCUPACIONAL ASESOR PROFESIONAL

 

Denominación

Grado

Asesor

14

13

12

11

10

Profesional

11

10

09

08

 

c. GRUPO OCUPACIONAL INSTRUCTOR

 

Denominación

Grado

Instructor

20

19

18

17

16

 

d. GRUPO OCUPACIONAL TECNICO:

 

Denominación

Grado

Técnico Especialista

09

Técnico Calificado

05

 

e. GRUPO OCUPACIONAL ASISTENCIAL:

 

Denominación

Grado

Asistente

13

Secretaria

13

Oficinista

10

Auxiliar

08

 

ARTÍCULO 3. A partir del 1o. de enero de 1996, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Sena:

 

a. GRUPO OCUPACIONAL DIRECTIVO

 

Grado

Asignación básica

15

$2.901.809

14

2.442.267

13

2.150.981

12

1.662.233

11

1.569.845

10

1.518.835

09

1.255.461

08

1.092.933

07

1.013.035

06

814.203

05

774.123

04

717.258

03

641.457

02

609.563

01

594.469

 

b. GRUPO OCUPACIONAL ASESOR-PROFESIONAL

 

Grado

Asignación básica

14

$1.389.249

13

1.286.342

12

1.190.429

11

1.108.330

10

1.026.232

09

941.856

08

825.001

07

783.622

06

726.236

05

645.790

04

613.896

03

565.723

02

545.183

01

519.764

 

c. GRUPO OCUPACIONAL INSTRUCTOR TC:

 

Grado

Asignación básica

20

$722.723

19

692.273

18

667.843

17

638.703

16

607.989

15

560.735

14

560.008

13

551.140

12

546.506

11

533.399

10

518.174

09

512.348

08

493.683

07

473.292

06

458.070

05

451.053

04

429.077

03

415.268

02

398.375

01

384.429

 

d. GRUPO OCUPACIONAL TÉCNICO:

 

Grado

Asignación básica

09

602.272

08

565.723

07

547.963

06

545.446

05

505.466

04

470.514

03

443.640

02

408.967

01

390.863

 

e. GRUPO OCUPACIONAL ASISTENCIAL

 

Grado

Asignación básica

13

532.076

12

505.466

11

473.292

10

447.081

09

409.906

08

388.854

07

370.619

06

316.932

05

298.797

04

286.981

03

257.200

02

232.110

01

218.685

 

Para las escalas de los grupos ocupacionales de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.

 

ARTÍCULO 4. A partir del 1o. de enero de 1996, los Instructores de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala:

 

Grado

Remuneración

01 A 04

$3.762

05 A 08

4.245

09 A 12

5.118

13 A 16

6.684

 

Los médicos y odontólogos de tiempo parcial se remunerarán a razón de seis mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($6.684.00) moneda corriente, hora-mes.

 

De la remuneración por hora establecida en este artículo, el ochenta y cinco por ciento (85%) corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el quince por ciento (15%) restante al pago del descanso remunerado.

 

ARTÍCULO 5. Las asignaciones fijadas en el presente Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuestos en el artículo 4o. del presente Decreto. 

 

PARÁGRAFO. A partir de la vigencia del presente Decreto a la asignación básica mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de celadores corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. 

 

ARTÍCULO 6. El Sena reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de tiempo completo, un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente. 

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) días, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando el Sena suministre el servicio de alimentación. 

 

ARTÍCULO 7. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos del Servicios Nacional de Aprendizaje, Sena, podrá exceder a la que corresponde a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección. 

 

ARTÍCULO 8. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica para sueldos hasta de trescientos noventa y un mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($391.669.00) moneda corriente, y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada. 

 

ARTÍCULO 9. La prima de navegación será equivalente al valor de un (1) de salario mínimo legal, por cada día de navegación que realicen los funcionarios de los Centros Náuticos Pesqueros. 

 

ARTÍCULO 10. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992.Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

 

ARTÍCULO 11. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992. 

 

PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. 

 

ARTÍCULO  12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona en lo pertinente los Decretos 114 de 1988 y 119 de 1991, deroga el Decreto 074 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de enero de 1996.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

MARÍA SOL NAVIA VELASCO.

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

SANTIAGO HERRERA AGUILERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 42689. 17, enero, 1996.