Decreto Ley 114 de 1988 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto Ley 114 de 1988

Fecha de Expedición: 20 de enero de 1988

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
- Subtema: Nomenclatura y Clasifiicación

Modifica el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y remuneración de cargo para los empleados públicos del SENA.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 114 DE 1988

 

(Enero 20)

 

(Derogado por el Art. 2 del Decreto 2603 de 1998)

 

Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos del SENA.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° Del campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regirán para los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. 

 

ARTÍCULO 2° De los Grupos Ocupacionales. Establécense los siguientes grupos ocupacionales para los empleados públicos del SENA: 

 

a) Directivo: 

 

Comprende los empleos que corresponden a las funciones de dirección, coordinación, supervisión, control y gestión de la Entidad, así como de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución. 

 

b) Asesor-Profesional: 

 

Comprende los empleos cuyas funciones se relacionan con la consultoría, asesoramiento y asistencia directa a las diferentes dependencias del SENA, las empresas y otras entidades cuya naturaleza demanda la aplicación de conocimientos propios de una carrera profesional. 

 

c) Instructor: 

 

Comprende los empleos cuyas funciones consisten en orientar, desarrollar y apoyar los procesos de enseñanza-aprendizaje en la formación profesional integral. 

 

d) Técnico: 

 

Comprende los empleos con funciones cuya naturaleza exige la aplicación de procedimientos técnicos y recursos indispensables para ejercitar la ciencia, arte u oficio. 

 

e) Asistencial: 

 

Comprende los empleos relacionados con funciones administrativas, secretariales, auxiliares, apoyo o ejecución. 

 

ARTÍCULO  3° De la nomenclatura de empleos. La nomenclatura y remuneración de los empleos del SENA, será la siguiente: 

 

a) Grupo Ocupacional Directivo:

 

Denominación 

Grado 

Director General 

10 

Subdirector 

09 

 

07 

 

06 

 

09 

Director 

08 

 

07 

 

06 

 

05 

 

04 

Jefe 

08 

 

07 

 

06 

 

05 

 

04 

 

03 

 

02 

 

01 

 

b) Grupo Ocupacional Asesor-Profesional

 

Denominación 

Grado 

Asesor 

09 

 

08 

Profesional 

07 

 

06 

 

05 

 

04 

 

03 

 

02 

 

01 

 

c) Grupo Ocupacional Instructor:

 

Denominación 

Grado 

Instructor 

15 

 

14 

 

13 

 

12 

 

11 

 

10 

 

09 

 

08 

 

07 

 

06 

 

05 

 

04 

 

03 

 

02 

 

01 

 

d) Grupo Ocupacional técnico:

 

Denominación 

Grado 

Técnico Especialista 

08 

 

07 

 

06 

 

05 

Técnico Calificado 

04 

 

03 

 

02 

 

01 

 

e) Grupo Ocupacional Asistencial:

 

Denominación 

Grado 

Asistente 

12 

 

11 

 

10 

Secretaria 

12 

 

11 

 

10 

 

09 

 

08 

 

07 

 

06 

 

05 

Oficinista 

09 

 

08 

 

07 

 

06 

 

05 

 

04 

 

03 

Auxiliar 

07 

 

06 

 

05 

 

04 

 

03 

 

02 

 

01 

 

En el presente artículo, la primera columna señala la denominación del cargo y la segunda el grado de remuneración del empleo. 

 

Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo. 

 

Por grado el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala salarial, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones. 

(Modifiado por el Art. 11 del Decreto 119 de 1991

 

ARTÍCULO 4° De las escalas de remuneración: 

 

a) Grupo Ocupacional Directivo:

 

GRADO 

SUELDO $ 

10 

318.870 

09 

263.580 

08 

229.410 

07 

212.680 

06 

170.910 

05 

162.510 

04 

150.570 

03 

133.470 

02 

126.820 

01 

123.710 

 

b) Grupo Ocupacional Asesor-Profesional:

 

GRADO 

SUELDO $ 

09 

197.690 

08 

173.190 

07 

164.520 

06 

152.420 

05 

134.390 

04 

127.740 

03 

117.720 

02 

112.480 

01 

107.210 

 

c) Grupo Ocupacional Instructor TC:

 

GRADO 

SUELDO $ 

15 

116.660 

14 

115.535 

13 

113.700 

12 

112.725 

11 

110.005 

10 

106.895 

09 

105.720 

08 

101.825 

07 

97.640 

06 

94.505 

05 

93.035 

04 

88.520 

03 

84.585 

02 

81.145 

01 

78.300 

 

d) Grupo Ocupacional Técnico:

 

GRADO 

SUELDO $ 

08 

117.720 

07 

113.040 

06 

112.560 

05 

104.270 

04 

97.080 

03 

91.510 

02 

83.310 

01 

77.650 

 

e) Grupo Ocupacional Asistencial:

 

GRADO 

SUELDO $ 

12 

104.270 

11 

97.640 

10 

92.220 

09 

83.450 

08 

77.250 

07 

73.620 

06 

62.660 

05 

59.010 

04 

56.680 

03 

50.700 

02 

45.720 

01 

43.000 

 

ARTÍCULO 5° A partir del 1° de enero de 1988, los Instructores de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala: 

 

GRADO 

Remuneración $ 

01 a 04 

765.00 

05 a 08 

875.00 

09 a 12 

1.055.00 

13 a 15 

1.390.00 

 

Los Médicos y Odontólogos de tiempo parcial se remunerarán a razón de $ 1.390.00 hora-mes. 

 

De la remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso remunerado. 

 

ARTÍCULO  6°De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 4° y 5° del Decreto-ley 1014 de 1978 y surte efectos fiscales a partir de la fecha de la incorporación de los empleados públicos a los cargos que apruebe el Gobierno Nacional en la nueva planta de personal, según la nomenclatura de empleos que se fija en este Decreto. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 20 días del mes de enero de 1988.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

DIEGO YOUNES MORENO.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

JOAQUÍN BARRETO RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 38186. 20, enero, 1988.