De conformidad con lo establecido en el Artículo 83 de la ley 1474 de 2011, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.
Dentro de las principales obligaciones del Supervisor, están las siguientes:
Cuando se presenten incumplimientos por parte del contratista en la ejecución del contrato, sus adiciones, modificaciones o prorrogas, deberá solicitarle por escrito informar el motivo de los mismos y conminarlo a su cumplimiento, dejando claro el término durante el cual deberá cumplir, si el incumplimiento continúa debe requerirlo nuevamente con copia al ordenador del gasto, a la Dirección, Oficina o Grupo de Gestión Contractual y a la aseguradora, si tiene póliza.
De conformidad con lo establecido en el Numeral 34 del Artículo 48 de la Ley 734 del 2002 - Código Disciplinario Único, modificado por el Parágrafo 1 del Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, constituye en falta gravísima:
No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.”