Módulo 4Contratación Pública

Supervisión e Interventoría

Estudios previos

De conformidad con lo establecido en el Artículo 83 de la ley 1474 de 2011, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.

Dentro de las principales obligaciones del Supervisor, están las siguientes:

Velar por el cumplimiento del contrato (objeto, obligaciones y ejecución de los recursos); por lo tanto, debe verificar que el contratista cumpla con las condiciones, características, términos y valores del contrato en los términos de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta que la supervisión del contrato consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del mismo.
Hacer seguimiento del contrato, adiciones, modificaciones o prorrogas, verificando que los mismos se cumplan de acuerdo con el objeto y las obligaciones pactadas, para lo cual presentará oportunamente informes respectivos.
Verificar que EL CONTRATISTA actualice permanentemente la hoja de vida en el SIGEP.
Efectuar el seguimiento a la ejecución presupuestal, control en los pagos (PAC).
Mantener actualizada la carpeta física del convenio o contrato, cuyos originales deben reposar en la Dirección, Oficina o Grupo de Gestión Contractual.
Registrar el ingreso de los elementos que se adquieran al almacén.
Solicitar al Ordenador del Gasto, autorizar las modificaciones necesarias.
Informar al Ordenador del Gasto, en caso de presentarse ausencia temporal o permanente, para que reasigne un nuevo supervisor, toda vez que los contratos no pueden estar ni un (1) solo día sin supervisión.
Informar oportunamente al Ordenador del Gasto posibles incumplimientos, previa solicitud informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual.
Proyectar el Acta de Liquidación del Contrato, si aplica.

Cuando se presenten incumplimientos por parte del contratista en la ejecución del contrato, sus adiciones, modificaciones o prorrogas, deberá solicitarle por escrito informar el motivo de los mismos y conminarlo a su cumplimiento, dejando claro el término durante el cual deberá cumplir, si el incumplimiento continúa debe requerirlo nuevamente con copia al ordenador del gasto, a la Dirección, Oficina o Grupo de Gestión Contractual y a la aseguradora, si tiene póliza.


De conformidad con lo establecido en el Numeral 34 del Artículo 48 de la Ley 734 del 2002 - Código Disciplinario Único, modificado por el Parágrafo 1 del Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, constituye en falta gravísima:

No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.”

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Módulo 4: Contratación Pública

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