Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula al público una convocatoria, para que, en igualdad de condiciones, quienes se encuentren interesados presenten sus ofertas y entre estas se seleccione la más favorable para la entidad.
De conformidad con lo establecido en el literal B del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los valores se determinan en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas, expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes, por lo tanto, las cuantías se deben actualizar anualmente, teniendo en cuenta el valor del SMMLV establecido por el Gobierno Nacional para cada anualidad y el presupuesto de la entidad.