Módulo 4Contratación Pública

Principios de la Administración Administrativa

Regulación de la Contratación

El Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece:

La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Constitución Política

El Articulo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, menciona los principios que se deben aplicar en desarrollo de la Función Administrativa, los cuales son acogidos en la Ley 80 de 1993, por ser una ley de principios, así:

  • DEBIDO PROCESO: Adelantar los procesos de conformidad con las normas, garantizando los derechos de representación, defensa y contradicción.
  • IGUALDAD: Dar a todos los proponentes el mismo trato.
  • IMPARCIALIDAD: Respetar los derechos de todas las personas, sin tener en consideración factores de afecto.
  • BUENA FE: En la Contratación Estatal, la buena fe se presume.
  • MORALIDAD: Actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
  • PARTICIPACIÓN: Atender las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades, sobre formulación, ejecución, control y evaluación de la contratación.
  • COORDINACIÓN: Las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales, en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. (Convenios Interadministrativos).
  • EFICACIA: Remover de oficio los obstáculos formales para evitar decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos en la contratación.
  • ECONOMÍA: Optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en la contratación.
  • CELERIDAD: Impulsar oficiosamente los procesos, e incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • TRANSPARENCIA: la Contratación estatal debe ser de conocimiento público, por lo tanto, deben estar publicadas todas sus etapas en el SECOP.
  • RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos asumirán las consecuencias de su actuación administrativa.

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Módulo 4: Contratación Pública

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