Concepto 109681 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Para la liquidación del descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones se tendrá en cuenta la fecha en la cual inicie el disfrute.
*20196000109681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000109681
Fecha: 05/04/2019 08:15:51 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Interrupción del disfrute de vacaciones y liquidación y pago de los días que quedaron pendientes de disfrutar. Rad. 2019900008382 del 5 de marzo de 2019.
En atención al escrito de la referencia, en la cual se consulta si las vacaciones interrumpidas, cuando se presenta cambio de cargo son sujetas a reliquidación; en atención a la misma me permito manifestarle:
El Decreto 1045 de 1978, dispone:
«ARTÍCULO 17.- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado.
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.”» (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con la disposición transcrita para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones se tendrá en cuenta la fecha en la cual inicie el disfrute.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
12602.8.4