Concepto 109041 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 109041 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Programas

Los programas vacacionales que pueden ofrecer las entidades públicas a sus empleados son aquellos que tienen los organismos de previsión social como las Cajas de Compensación Familiar, mediante la programación de recreación y actividades vacacionales que ofrecen al empleado público en su condición de afiliado a la Caja y a su familia.

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*20196000109041*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000109041

 

Fecha: 05/04/2019 10:30:17 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: BIENESTAR SOCIAL. Programas. Viabilidad de descontar del salario de un empleado los días que permaneció en una actividad vacacional con aportes de la Administración. RAD.: 20199000067382 del 21 de febrero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de la viabilidad de descontar del salario de un empleado los días que permaneció en una actividad vacacional con aportes de la Administración, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.10.1. Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

 

ARTÍCULO 2.2.10.2. Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

 

1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

 

2. Artísticos y culturales.

 

3. Promoción y prevención de la salud.

 

4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

 

5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.

 

 (…)”

 

En consecuencia, las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, lo cual podrá implementarse a través de programas de Bienestar Social.

 

Ahora bien, en concepto de esta Dirección Jurídica, los programas vacacionales que pueden ofrecer las entidades públicas a sus empleados son aquellos que ofrecen los organismos de previsión social como las Cajas de Compensación Familiar, mediante la programación de recreación y actividades vacacionales que ofrecen al empleado público en su condición de afiliado a la Caja y a su familia.

 

En este sentido se pronunció este Departamento Administrativo mediante concepto con radicado No. 20146000166921 de enero 5 de 2015, donde se concluyó:

 

“En virtud de las normas de austeridad del gasto público se establecen de manera taxativa las actividades que no se pueden realizar con cargo al tesoro público, incluyendo las salidas nacionales o internacionales con motivo de los programas de bienestar social, toda vez que dichos viajes deben realizarse únicamente en cumplimiento de la función administrativa, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada.

 

Por lo anterior, no resultaría viable separarse de las funciones con el fin de realizar un viaje para los propósitos de bienestar social, en el entendido que se pueden realizar otro tipo de actividades que no impliquen separación del ejercicio de funciones y que además permitan continuar normalmente con el servicio al público como razón de ser de las entidades del Estado.

 

Así las cosas, esta Dirección Jurídica reitera que el financiamiento de un viaje con los recursos del Plan de Bienestar Social no se encuentra ajustado a los criterios y lineamientos que orientan dicho plan, por cuanto éstos deben procurar el bienestar del conjunto de los empleados en relación con la organización de la entidad y dentro de la continuidad de la prestación del servicio.”.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

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