Concepto 108621 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 108621 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Los organismos y entidades pueden fijar el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades establecidas en el decreto 333 de 2018.

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*20196000108621*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000108621

 

Fecha: 05/04/2019 07:38:55 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de viáticos. RAD.: 20199000066672 del 21-02-19.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si es procedente que el Rector de una universidad pública, restrinja el pago de viáticos a los docentes de planta, cuando se desplacen en comisión de servicios, reemplazándolos por una cifra inferior, a la que denomina auxilio; y establecer mediante acto administrativo, el pago de un apoyo económico para sufragar gastos de manutención y alojamiento para el personal administrativo vinculado mediante la modalidad de contrato de trabajo a término fijo, docentes ocasionales y catedráticos, que requieran desplazamiento fuera y dentro del departamento, en cumplimiento de funciones misionales, me permito manifestarle lo siguiente.

 

A partir de la fecha de vigencia del Decreto 1444 de 1992, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 42, a los empleados públicos docentes se les aplicará la escala de viáticos fijada para el Sector Central de la Administración Pública Nacional.

 

El Gobierno nacional para cada año fiscal expide un decreto mediante el cual regula el valor de los viáticos, el cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado sometidas a su campo de aplicación.

 

Es así, como para la vigencia fiscal del año 2018 expidió el Decreto 333 del 19 de febrero de 2018, que fija el valor de los viáticos para los empleados públicos, el cual señala:

 

ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”

 

Por consiguiente, los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, pudiendo ajustarlo hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en la disposición anterior.

 

Respecto a la consulta si es procedente establecer mediante acto administrativo, el pago de un apoyo económico para sufragar gastos de manutención y alojamiento para el personal administrativo vinculado mediante la modalidad de contrato de trabajo a término fijo, docentes ocasionales y catedráticos, que requieran desplazamiento fuera y dentro del departamento, en cumplimiento de funciones misionales, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El personal administrativo vinculado a una universidad pública mediante contrato, se rige por el contrato de trabajo, la convención colectiva, pacto colectivo y el reglamento interno, de tal forma que tanto las obligaciones laborales del trabajador como el reconocimiento y pago de la remuneración, se establece en los instrumentos anteriormente indicados.

 

En cuanto a los docentes ocasionales y de hora cátedra, estos servidores tienen las mismas garantías salariales y prestacionales de los empleados públicos, por tal razón, se considera que los valores correspondientes a viáticos serán ajustados por la entidad con sujeción a lo establecido por el Gobierno nacional anualmente mediante decreto.  

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4