Concepto 107961 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Compensatorios
los conductores mecánicos tienen derecho hasta 100 horas extras mensuales, sin que por este hecho resulte procedente que la entidad reconozca en dinero sólo hasta 50 horas, y lo que exceda de dicho tiempo en compensatorios.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Horas Extras
los conductores mecánicos tienen derecho hasta 100 horas extras mensuales, sin que por este hecho resulte procedente que la entidad reconozca en dinero sólo hasta 50 horas, y lo que exceda de dicho tiempo en compensatorios.
*20196000107961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000107961
Fecha: 04/04/2019 03:59:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Horas Extras. Compensatorios. Reconocimiento y pago de horas extras, trabajo ocasional y descanso compensatorio para los servidores públicos vinculados al Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia. RAD.: 20192060063342 del 19 de febrero de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca del reconocimiento y pago de horas extras, trabajo ocasional y descanso compensatorio para los servidores públicos vinculados al Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades o casos particulares, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir al interior de las entidades.
Ahora bien, a manera de orientación general, debe precisarse que el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia fue creado mediante el Decreto 1591 de 1989 como un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Respecto de sus servidores, el artículo 15 de la norma citada dispuso que las personas que presten sus servicios en él, tendrán la calidad de empleados públicos y su régimen laboral será el previsto por la ley para éstos.
En lo que respecta a su consulta en concreto, se advierte que conforme al artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, corresponde a los empleados cumplir con una jornada laboral de 44 horas semanales la cual, puede ser distribuida por el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes, es decir, el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.
Respecto del reconocimiento del recargo dominical y festivo, los artículos 39 y 40 del citado Decreto Ley 1042, señalan que cuando el trabajo de los días dominicales o festivos sea habitual y permanente, se tiene derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el empleado por haber laborado el mes completo.
Por su parte, el trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor.
De otra parte, respecto a la jornada ordinaria nocturna, el artículo 34 del citado Decreto Ley 1042, es la que de manera habitual empieza y termina entre las 6 p.m. y las 6 a.m., del día siguiente. En este caso, los empleados tienen derecho a percibir un recargo del 35% sobre el valor de la asignación mensual.
Conforme a lo anterior, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones para efectos del reconocimiento y pago de horas extras:
1.- Deben existir razones especiales del servicio.
2.- El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que deban desarrollarse.
3.- El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos.
4.- Sólo se pueden autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. (Decretos salariales dictados anualmente, el actual es el Decreto 330 de 2018) y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales. Y, 100 horas extras mensuales tratándose de los conductores.
5.- En todo caso, la autorización para laborar en horas extras sólo puede otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.
6.- Para cancelar las horas extras a que haya lugar, pagándolas en dinero, se reconoce hasta 50 horas extras mensuales (100 horas extras los conductores), y las que superen este máximo se les reconoce en tiempo compensatorio, a razón de un día compensatorio por cada 8 horas extras laboradas, en aras de garantizar el derecho al descanso.
En consecuencia, para el caso objeto de consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que los conductores mecánicos tienen derecho hasta 100 horas extras mensuales, sin que por este hecho resulte procedente que la entidad reconozca en dinero sólo hasta 50 horas, y lo que exceda de dicho tiempo en compensatorios.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
12602.8.4