Concepto 104751 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 104751 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Pedagógica

La bonificación pedagógica se reconoce y paga una vez al año, cuando el docente y directivo docente cumple un año de servicios efectivamente prestados, se liquidará sobre la asignación básica mensual que dichos servidores estén devengando en la fecha de causación, y constituye factor salarial para todos los efectos legales, sin que tenga efectos retroactivos por ninguna consideración, siendo su primer pago en el mes de diciembre de 2018 en un porcentaje del 6%, para quienes hayan laborado un año continuo de servicios efectivamente prestado; se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones, y para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos de dicho sistema, la mencionada bonificación será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondiente para su pago.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000104751*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000104751

 

Fecha: 02/04/2019 06:01:34 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación Pedagógica para docentes y directivos docentes consagrada en el Decreto 2354 de 2018. RAD. 20199000064352 del 19-02-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta respecto de qué forma influye la Bonificación Pedagógica en la liquidación de la prima de vacaciones; de la prima de navidad; de la prima de servicios; de las cesantías; si el primer pago de dicha bonificación será en diciembre de 2018, y si es factor salarial para el pago de las prestaciones sociales del año 2018, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 2354 de 2018 «Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación», establece:

 

“ARTÍCULO 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:

 

1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.”

 

“ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.

 

2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.

 

4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.

 

5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.

 

PARÁGRAFO 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

PARÁGRAFO 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.”

 

De acuerdo con las disposiciones transcritas, la bonificación pedagógica se reconoce y paga una vez al año, cuando el docente y directivo docente cumpla un año de servicios efectivamente prestados, la cual se liquidará sobre la asignación básica mensual que dichos servidores estén devengando en la fecha de causación, constituye factor salarial para todos los efectos legales, sin que tenga efectos retroactivos por ninguna consideración, siendo su primer pago en el mes de diciembre de 2018 en un porcentaje del 6%, para quienes hayan laborado un años continuo de servicios efectivamente prestado; se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones, y para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos de dicho sistema, la mencionada bonificación será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondiente para su pago.

 

1.- En cuanto a la consulta respecto de qué forma influye la Bonificación Pedagógica en la liquidación de la prima de vacaciones; de la prima de navidad; de la prima de servicios; y de las cesantías, me permito manifestarle que dicha bonificación no se tiene en cuenta para liquidar y pagar ninguno de los factores o elementos salariales y prestacionales a los cuales se refiere.

 

2.- Respecto de la consulta si la Bonificación Pedagógica constituye factor salarial de las prestaciones sociales del año 2018, para los docentes a quienes se les reconoció y pagó en diciembre de dicho año por haber laborado en forma efectiva el año continúo de servicio, me permito manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 3º del Decreto 2354 de 2018, la bonificación salarial es factor salarial para todos los efectos legales, por lo tanto si constituye factor salarial de dichas prestaciones.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4