Concepto 128591 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Planta Temporal
La creación de empleos temporales responde a la necesidad del servicio, por lo cual al momento de justificar la creación de la planta temporal, los empleos de los servicios deben motivarse técnicamente para que correspondan a la necesidad que se prentenda suplir.
*20196000128591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000128591
Fecha: 25/04/2019 03:14:27 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PLANTAS DE PERSONAL. Planta Temporal RAD. 20199000103132 del 20 de marzo de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, sobre la procedencia de modificar los perfiles de los cargos de la planta temporal, me permito indicarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, consagra:
“ARTÍCULO 2.2.1.1.1 Definición. Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el ARTÍCULO 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004.
En la respectiva planta se deberán identificar los empleos que tengan la naturaleza de temporales. El estudio técnico deberá contar con el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.”
Al respecto el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, dispone:
“ARTÍCULO 21. Empleos de carácter temporal.
1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:
a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;
b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;
d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.
2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.
4. El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado. (…)” (subrayado fuera del texto)
De lo anterior, se observa que la creación de empleos temporales responde a la necesidad del servicio y al cumplimiento de alguna de las condiciones descritas en la norma, por lo cual, al momento de justificar la creación de la planta temporal, los perfiles de los empleos deben motivarse técnicamente para que correspondan a la necesidad que se pretende suplir.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, pueden realizarse modificaciones en los perfiles de los empleos temporales, puesto que esta planta es creada bajo un estudio técnico en el que se determinaron los perfiles requeridos para poder satisfacer las necesidades del servicio, como es el caso de que sea necesario cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes, por lo tanto es necesario analizar cada caso concreto.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: María Tello.
Revisó: José Ceballos.
Aprobó: Armando López
12602.8.4