Concepto 118441 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 118441 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Entidades Territoriales

Las secciones presupuestales gozan de autonomía en su ejecución y a su vez todas hacen parte del presupuesto municipal, en este sentido, debe entenderse que la personería y el concejo, al tener sección presupuestal diferente, cada una responderá por los pagos que se deban hacer a sus empleados y directivos de manera independiente.

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*20196000118441*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000118441

 

Fecha: 15/04/2019 09:03:54 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: ENTIDADES TERRITORIALES – REMUNERACIÓN. Pago del personal que labora en las personerías y concejos municipales. RADICADO. 20192060081212 del 4 de marzo de 2019

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si las personerías y concejos municipales, por ser organismos que tienen autonomía administrativa y presupuestal, tienen la competencia para realizar las liquidaciones y pago de los servicios personales asociados a la nómina, como también las contribuciones inherentes a la nómina, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el particular es pertinente tener en cuenta el concepto 1250-02, emitido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el que se señala sobre el tema de su consulta lo siguiente:

 

“…El presupuesto del municipio está conformado por secciones presupuestales denominadas: nivel central, concejo municipal, contraloría municipal, personería municipal y demás entes y órganos sin personería jurídica necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad territorial.

 

Si bien es cierto que las secciones presupuestales gozan de autonomía en la ejecución, también es cierto que hacen parte del presupuesto municipal y por lo tanto, la razón misma de su existencia puede buscarse en la necesidad de presupuestar con cargo a ellas, el correspondiente funcionamiento de las mismas para no menguar en forma alguna su condición en algunos casos (Contralorías y Personerías) de órganos de control independientes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 108 del Decreto 111 de 1996:

 

Art. 108 – Las contralorías y personerías distritales y municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la ley orgánica de presupuesto.

 

Teniendo claridad que la autonomía de las secciones presupuestales cobija entre otras a las personerías municipales, es necesario precisar que dichos organismos son a nivel local integrantes o representantes del Ministerio Público que tienen a su cargo la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. En esa medida su independencia debe ser clara y meridiana, por esta razón no sería entendible ni transparente encontrar que el nivel central (como una sección presupuestal más) se haga cargo del pago del salario del personero, cuando por la existencia misma de la sección presupuestal y el principio de especialidad, su obligatoria independencia orgánica y funcional, y su carácter mismo de gasto de funcionamiento, es ésta (la sección presupuestal personería) la que debe tener a su cargo la obligación del pago de la asignación mensual del personero.

 

En este sentido debe leerse el artículo 177 de la Ley 136 de 1994, cuando establece que el salario de los personeros debe pagarse con cargo al presupuesto del municipio. Entendiendo que el presupuesto del municipio está conformado por el presupuesto del nivel central y el de sus secciones presupuestales, y en búsqueda del respeto a la autonomía e independencia funcional y orgánica, y entendiendo que estas no son personas jurídicas que tengan ingresos propios, es el municipio quien debe proporcionarles sus rentas para que con cargo a ellas se efectúen los pagos de sus empleados, directivos y funcionamiento propio.

 

Finalmente, parece ser que las confusiones generadas a la luz de la interpretación normativa tienen su origen en la dificultad del lector para entender que el presupuesto del municipio está conformado por secciones (nivel central, personería, etc.) que deben cumplir con el principio de la especialidad y, por lo tanto, éste (el presupuesto del municipio) es el todo y las secciones presupuestales no son más que sus partes. Sin las secciones presupuestales no existe presupuesto.

 

(…)

 

De lo anterior se puede concluir que el presupuesto del municipio está conformado por secciones presupuestales, dentro de las cuales se encuentran la del nivel central, la del concejo municipal, la de la personería municipal, entre otras.

 

Las secciones presupuestales gozan de autonomía en su ejecución y a su vez todas hacen parte del presupuesto municipal, en este sentido, debe entenderse que la personería y el concejo, al tener sección presupuestal diferente, cada una responderá por los pagos que se deban hacer a sus empleados y directivos de manera independiente.

 

No obstante, en el caso de requerir mayor información adicional podrá dirigirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad facultada para pronunciarse sobre el particular.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Elaboró: Paula Andrea Rojas

 

11602.8.4