Concepto 110951 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 110951 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Pedagógica

La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones, y para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el citado decreto, por lo que se considera que debe acudir a la entidad obligada a efectuar dicho pago, para efectos de obtener una solución o respuesta al respecto.

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*20196000110951*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000110951

 

Fecha: 15/04/2019 10:17:42 a.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación Pedagógica para docentes y directivos docentes consagrada en el Decreto 2354 de 2018. RAD. 20199000080412 del 02-03-19.

 

En la comunicación de la referencia, eleva una reclamación ante este Departamento Administrativo, solicitando atención y respuesta, por considerar que siente vulnerados sus derechos, por cuanto la Bonificación Pedagógica, que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 3º del Decreto 2354 del 19 de diciembre de 2018, el primer pago del porcentaje establecido para el año 2018, se realizaría en el mes de diciembre de 2018 a los docentes y directivos docentes que hubiesen laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado, pero a la fecha la Secretaría de Educación del Cauca no ha efectuado dicho pago, y ha venido dando plazos y plazos que no ha cumplido, sin dar ninguna explicación.

 

Al respecto me permito precisarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; por consiguiente no tiene dentro de sus atribuciones la de órgano de control y vigilancia, ni la de intervenir en las controversias entre las entidades del Estado y sus empleados y exempleados surgidas como resultado de las relaciones laborales entre los mismo, en consecuencia, no es viable intervenir en el presente caso, por cuanto corresponde a la entidad dar cumplimiento al pago de dicha bonificación.

 

No obstante, es pertinente aclarar que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3º del Decreto 2354 de 2018, la Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones, y para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el citado decreto, por lo que se considera que debe acudir a la entidad obligada a efectuar dicho pago, para efectos de obtener una solución o respuesta al respecto.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

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