Concepto 113701 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 113701 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

La bonificación por servicios prestados y la bonificación especial de recreación son diferentes; mientras la bonificación por servicios prestados es un elemento salarial, la bonificación especial de recreación corresponde a una prestación social y, por lo tanto, no se excluyen entre sí.

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*20196000113701*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000113701

 

Fecha: 15/04/2019 07:08:24 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. ¿La bonificación por servicios prestados es incompatible con la Bonificación especial de recreación?. RAD.: 2019-206-008017-2 del 1 de marzo de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la bonificación por servicios prestados es incompatible con la bonificación especial de recreación para un empleado del orden territorial, me permito informarle:

 

El Decreto 2418 de 20151, establece que la bonificación por servicios prestados se reconocerá a partir del 1° de enero del año 2016 a los empleados públicos del nivel territorial cada vez que cumplan un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.

 

En el artículo 5° del citado decreto establece que dicha bonificación es incompatible con cualquier otra retribución o elemento o factor salarial que perciban los empleados por el mismo o similar concepto o que remuneren lo mismo.

 

Por otro lado, es preciso indicar que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 20022, todos los empleados públicos vinculados, o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado en el Decreto 1045 de 1978 para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

 

Así las cosas, al considerarse la bonificación especial de recreación como una prestación social, su reconocimiento y pago procede a partir del Decreto 1919 de 2002, que extendió los efectos de las prestaciones sociales de los servidores públicos del orden nacional a los servidores públicos del orden territorial y su aplicación se realizará tal y como lo contempla el Decreto 330 de 20183, es decir, se le otorgará al empleado público una cuantía de 2 días de la asignación básica mensual, cuando éste inicie el disfrute del respectivo periodo de vacaciones, así:

 

“ARTÍCULO 16. Bonificación especial de recreación. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero. (Subrayas fuera del texto)”

 

Ahora bien, es preciso señalar que esta Dirección Jurídica ha venido indicando que la bonificación especial de recreación al encontrarse íntimamente ligada a las vacaciones se considera como una prestación social, pues esta no remunera directamente el servicio, pero sí, la necesidad de un auxilio adicional para sus vacaciones; además, no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.

 

En consecuencia, y con el fin de atender puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica considera que la bonificación por servicios prestados y la bonificación especial de recreación son diferentes; mientras la bonificación por servicios prestados es un elemento salarial, la bonificación especial de recreación como ya se dijo, corresponde a una prestación social y, por lo tanto, no se excluyen entre sí.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial

 

2. “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”

 

3. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.