Concepto 113691 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
No es procedente reconocer y pagar gasolina a vehículos que no hacen parte de la entidad pública, por consiguiente, para el ejercicio de actividades propias de la institución, la administración deberá hacer uso de los vehículos oficiales que tenga asignada la entidad, sin que sea viable, que ésta utilice vehículos de los empleados públicos y menos aún, que asuma los gastos de gasolina u otros que ello genere. En el evento que la entidad no cuente con vehículos oficiales, y requiera hacer desplazamientos terrestres dentro o fuera del perímetro urbano, es pertinente que utilice el servicio de transporte público.
*20196000113691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000113691
Fecha: 15/04/2019 07:07:44 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Auxilio de rodamiento - Rad.: 20199000079852 del 1 de marzo de 2019.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es posible reconocer y pagar el auxilio de rodamiento a una funcionaria que realiza labores de citadora ya que debe utilizar su motocicleta personal para el cumplimiento de esta función, me permito manifestarle que una vez revisado el régimen laboral de los empleados públicos y las normas correspondientes sobre administración de personal, no se encontró disposición alguna que permita reconocer y pagar dicho auxilio.
Adicionalmente se indica que esta Dirección Jurídica ha conceptuado en varias oportunidades, sobre la no procedencia de reconocer y pagar gasolina a vehículos que no hacen parte de la entidad pública, por consiguiente, para el ejercicio de actividades propias de la institución, la administración deberá hacer uso de los vehículos oficiales que tenga asignada la entidad, sin que sea viable, que ésta utilice vehículos de los empleados públicos y menos aún, que asuma los gastos de gasolina u otros que ello genere. En el evento que la entidad no cuente con vehículos oficiales, y requiera hacer desplazamientos terrestres dentro o fuera del perímetro urbano, es pertinente que utilice el servicio de transporte público.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Director Jurídico (E)
Proyectó: A. Ramos
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
12602.8.4