Concepto 108001 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial
Para la liquidación de la asignación básica mensual de los servidores públicos en todos los meses, indistintamente de los días que tenga, serán considerados como de 30 días.
*20196000108001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000108001
Fecha: 04/04/2019 04:09:50 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Asignación salarial. Rad: 20199000071502 del 25 de febrero de 2019
En atención al escrito de la referencia, mediante la cual consulta si el salario del mes de febrero se liquida sobre 28 días o sobre 30 días, me permito manifestarle:
El Ministerio del Trabajo en Concepto 53034 del 31 de marzo de 2014, frente a la liquidación de los días laborados señala que se deberá tomar indistintamente los meses como de (30) días, de conformidad con los siguientes planteamientos:
«Aunque la Legislación Laboral no consagra norma expresa que ordene pagar 30 días de salario mensual, por analogía con el Derecho Comercial se considera en principio para todos los efectos que el mes laboral tiene 30 días. Tanto es así, que aún para la liquidación de las prestaciones sociales, no se hacen distinciones al respecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, con fecha de septiembre 16 de 1958 en los siguientes términos:
“Entre los diversos temas usados para efectuar la liquidación de la cesantía, figuran dos, que por conducir a igual resultado numérico, sin indiferentes, a saber: 1º) Sumar los días de los meses trabajados, tomando el número de jornadas, conocidos como “designación calendario” (enero 31, febrero 28, marzo 30,etc) y dividir por 365. 2º) Tomar los meses trabajados como si fueran todos de 30 días y dividir por 360. Se llega con precisión a un idéntico resultado numérico”»
En igual sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, con fecha de 4 de marzo de 1999 en el expediente No. 12.503, reiteró los fallos del 12 de septiembre de 1996 expediente No. 9171 y del 20 de noviembre de 1998 expediente No. 13310, en los que manifestó que
“El año que ha tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el 360 días, por cuanto éstos representan los remunerados al personal vinculado estatutariamente y, además porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, vale decir que para tener derechos a la pensión de jubilación se requiere haber trabajado 360X20, lo que equivaler a 7200 días” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo indicado, resulta procedente que para el caso en estudio tanto para la liquidación de la asignación básica mensual de los servidores públicos en todos los meses, indistintamente de los días que tenga el mes, 28, 29, 31, todos serán considerados como de 30 días.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
12602.8.4