Concepto 136071 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAPACITACIÓN
- Subtema: Beneficiarios
Si el empleo del Director del Centro de rehabilitación Inclusiva tiene la calidad de libre nombramiento y remoción, podrá ser destinatario de los programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, en los términos del Decreto 1083 de 2015.
*20196000136071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000136071
Fecha: 02/05/2019 10:31:42 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CAPACITACIÓN. - Educación formal y no formal RADICADO: 2019-206-010595-2 del 21 de marzo de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, en cuanto a si existe alguna salvedad o impedimento legal que le impida recibir capacitación no formal a la Directora del Centro de Rehabilitación Inclusiva, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
El artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
ARTÍCULO 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:
73.1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
73.2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo”. (Subraya fuera de texto)
De acuerdo a la normativa anterior, y atendiendo lo expresado en la circular 100-10 del 21 de noviembre de 2014 expedida por este Departamento Administrativo dirigida a los Secretarios Generales y a los Jefes de Unidad de Personal de las entidades del orden nacional y territorial, indicando que los programas de capacitación para recibir educación formal y no formal están dirigidos a los empleados con derechos de carrera, así como, para aquellos vinculados en cargos de libre nombramiento y remoción excluyendo a los empleados provisionales y temporales quienes solamente podrán ser partícipes del entrenamiento en el puesto de trabajo y de los programas de inducción y reinducción dirigidos a fortalecer y reorientar al empleado en la integración de la cultura organizacional propia de la entidad de conformidad con las precisiones que se han dejado indicadas.
Por lo anterior, sí el empleo de Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva tiene la calidad de libre nombramiento y remoción podrá ser destinatario de los programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Ruth González Sanguino
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4