Concepto 120861 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 120861 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

No es procedente reconocer y pagar gastos de gasolina a vehículos que no hacen parte de la entidad pública.

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*20196000120861*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000120861

 

Fecha: 15/04/2019 12:20:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN VIATICOS TRANSPORTE – Posibilidad de reconocer gastos de transporte en vehículo propio RADICADO N° 20199000082202 del 04 de marzo de 2019.

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante la cual consulta sobre ¿Es viable reconocer gastos de viaje a un servidor público en vehículo propio? ¿Y rembolsar gastos en exceso? respecto a la solicitud me permito informarle lo siguiente:

 

El Decreto Ley 1042 de 1978 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, sobre los gastos de transporte dispone:

 

“ARTÍCULO 71.- De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.

 

Los ministros y jefes de departamento administrativo, los jefes de delegación que representen al gobierno en misiones especiales y los funcionarios con categoría de embajador, tendrán derecho a pasajes aéreos de primera clase. En los demás casos los pasajes serán de clase turística”

 

Establece la norma que los empleados públicos tienen derecho al pago de los gastos de transporte cuando deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior.

 

Adicionalmente se indica que esta Dirección Jurídica ha conceptuado en varias oportunidades, sobre la no procedencia de reconocer y pagar gasolina a vehículos que no hacen parte de la entidad pública, por consiguiente, para el ejercicio de actividades propias de la institución, la administración deberá hacer uso de los vehículos oficiales que tenga asignada la entidad, sin que sea viable, que ésta utilice vehículos de los empleados públicos y menos aún, que asuma los gastos de gasolina u otros que ello genere. En el evento que la entidad no cuente con vehículos oficiales, y requiera hacer desplazamientos terrestres dentro o fuera del perímetro urbano, es pertinente que utilice el servicio de transporte público.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

12602.8.4