Concepto 122691 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 122691 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Es de competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones exteriores o de su Fondo Rotatorio efectuar las validaciones frente a los gastos a realizar dentro del marco del Plan de Promoción de Colombia en el exterior.

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*20196000122691*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000122691

 

Fecha: 16/04/2019 04:07:43 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA. - SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Comisión de estudios – Vacaciones durante la comisión de estudios RADICADO. 2019-206-008153-2 del 4 de marzo de 2019

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto de este Departamento sobre la posibilidad para el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio, dentro del marco de la autonomía del gasto de inversión para el Plan de Promoción Colombia en el exterior, de asumir los gastos que se relacionan en las siguientes inquietudes puntuales:

 

a. ¿Existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio supla los gastos de manutención, alojamiento y tiquetes a funcionarios públicos de otra entidad del sector público?

 

b. ¿Existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio supla los gastos de honorarios a funcionarios públicos de otra entidad del sector público?

 

c. ¿Existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio supla los gastos de manutención, alojamiento y tiquetes a contratistas públicos de otra entidad del sector público?

 

d. ¿Existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio supla los gastos de honorarios a contratistas públicos de otra entidad del sector público?

 

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por intermedio del Director General del Presupuesto Público Nacional se pronunció sobre las mismas inquietudes, en oficio del 11 de febrero de 2019, en el que resalta que el Plan de Promoción Colombia en el exterior se adoptó mediante el Decreto 401 de 1983 con el objeto de desarrollar los convenios culturales y científicos y la difusión y promoción de la imagen integral del Colombia en el exterior en aspectos políticos, económicos y socio-culturales.

 

Según lo establece el artículo 11 del citado Decreto 410 de 1983 para la financiación del Plan de Promoción Colombia en el exterior se cuenta con los siguientes recursos: las partidas que se asignen dentro del Presupuesto Nacional y dentro de los presupuestos de las entidades vinculadas al plan, los aportes y donaciones de personas de derecho privado, recursos financieros que para tal fin debe aportar el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Adicionalmente según lo dispone la Ley 9 de 1981, por la cual se reorganiza el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones, entre sus funciones está la de sufragar los viáticos y gastos de viaje, que demande el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no puedan ser cubiertos con sus recursos presupuestales; 

 

En este sentido, dado que los recursos del Plan de Promoción Colombia en el exterior tendrán como finalidad dar cumplimiento a los convenios culturales, científicos y educativos que suscriba Colombia con otros países, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con la potestad de celebrar los convenios y contratos con diferentes entidades en los casos requeridos.

 

En dichos convenios administrativos y contratos estatales se deberán considerar la procedencia del reconocimiento entre otros, los gastos de manutención, alojamiento, tiquetes y honorarios a funcionarios de otras entidades públicas y/o contratistas de otras entidades públicas.

 

Para lo anterior es de única y exclusiva competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio efectuar las correspondientes validaciones frente a los gastos a realizar dentro del marco del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (e)

 

Proyectó: Ruth Gonzalez

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

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