Concepto 88841 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Planta Temporal
De acuerdo al artículo 21 de la Ley 909 de 2004, para proveer los empleos de la planta temporal se deberá efectuar con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas.
*20196000088841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000088841
Fecha: 19-03-2019 05:10 pm
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. Provisión. Conformación de una planta temporal en una Empresa Social del Estado – Lista de Elegibles. Radicación No. 20199000059162 del 15 de febrero de 2019.
Me refiero a su comunicación mediante la cual consulta sobre si es obligatorio para las Empresas Sociales del Estado ESE, solicitar listas de elegibles para proveer los empleos de una planta de temporal, me permito manifestar lo siguiente:
Respecto a las plantas de carácter temporal y empleos de carácter temporal en Empresas Sociales del Estado ESE, dispone la normativa lo siguiente:
1.- La Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece frente a la planta temporal:
“Artículo 21. Empleos de carácter temporal.
1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:
a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;
b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;
d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.
2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.”
A su vez, el Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.1.2.1 Objeto. El presente capítulo tiene por objeto fijar los mecanismos para la estructuración de las plantas de empleos de carácter temporal en las Empresas Sociales del Estado y la suscripción de los Acuerdos de Formalización Laboral en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1610 de 2013.
ARTÍCULO 2.2.1.2.2 Campo de aplicación. El presente capítulo aplica a las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.2.1.2.3 Estructuración de las plantas de empleos de carácter temporal. Para la creación de las plantas de empleos de carácter temporal, las Empresas Sociales del Estado deberán elaborar la justificación técnica y financiera, siguiendo los lineamientos indicados en la Guía elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública para el efecto.
El estudio o justificación técnica y financiera deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
a. Identificación de la entidad.
b. Análisis de la organización.
c. Análisis financiero y la viabilidad presupuestal.
d. Análisis de los servicios a prestar.
e. Análisis del personal requerido para el cumplimiento de la función, actividad o proyectos a desarrollar, teniendo en cuenta los compromisos surgidos por la venta de servicios.
f. Proyecto de Manual de Funciones y de Competencias requerido para el desempeño del empleo.
ARTÍCULO 2.2.1.2.4 Aprobación e Implementación de la planta de empleos de carácter temporal a nivel territorial. Elaborado el estudio o justificación técnica y financiera para la creación de la planta de empleo de carácter temporal de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá someterse a la aprobación de la respectiva junta directiva, la cual expedirá el acuerdo de creación. La justificación técnica y financiera, así como el acuerdo, se remitirá a la Entidad Departamental o Distrital de Salud para su aval. Una vez cumplido este trámite el Gerente de la entidad debe proceder a implementarla en la institución. “
ARTÍCULO 2.2.1.2.6 Forma de provisión de los empleos de carácter temporal. Los empleos de carácter temporal se proveerán mediante resolución, en la cual se deberá indicar:
a. El tiempo de vinculación.
b. La descripción de las funciones de acuerdo con la función, actividad o proyectos a desarrollar.
c. La apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
PARÁGRAFO 1. El tiempo de vinculación de los servidores en los empleos de carácter temporal se determinará en función de la necesidad de la Empresa Social del Estado del nivel nacional y territorial, para atender los servicios efectivamente contratados a la Empresa y por la continuidad de los mismos. El servidor tendrá derecho a permanecer en el empleo de carácter temporal siempre que se mantenga la función, actividad o proyecto al cual se vinculó.
PARÁGRAFO 2. Para la provisión de los empleos de carácter temporal se deberá dar aplicación al procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004. En caso de no existir lista de elegibles, el empleo deberá ser provisto, de manera preferencial, con el personal que reúna los requisitos y que esté desarrollando mediante una forma de vinculación diferente, tales funciones, actividades o proyecto. (Subrayas fuera del texto)
Ahora bien, es preciso señalar que este Departamento emitió la Guía para establecer empleos temporales en las Empresas Sociales del Estado1, a través de la cual se señaló lo siguiente:
“El artículo 21 de la Ley 909 de 20042, expresa “El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos”. (Subrayas fuera del texto)
La Comisión Nacional del Servicio Civil, en Circular 005 de 2014, para la provisión de estos empleos fijó el siguiente orden:
Listas de Elegibles vigentes que administre la CNSC, previa autorización otorgada por ésta, cuya solicitud se tramitará siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004.
Ante la ausencia de listas de elegibles declarada por la CNSC, la entidad deberá dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el empleo y trabajen en la misma entidad.
Garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad con suficiente anticipación. Tal procedimiento debe tener en cuenta los factores objetivos señalados en la Sentencia C-288 de 2014.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular 005 del 18 de septiembre de 2014, (anexo 2) donde expone los criterios para la provisión de Empleos Temporales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional.” (Subrayas fuera del texto)
De conformidad con las normas anteriormente descritas, se tiene entonces que para la creación de las plantas de empleos de carácter temporal, las Empresas Sociales del Estado deberán elaborar la justificación técnica y financiera, que contenga como mínimo, la identificación de la entidad, análisis de la organización, análisis financiero y la viabilidad presupuestal, análisis de los servicios a prestar y el análisis del personal requerido para el cumplimiento de la función, actividad o proyecto a desarrollar, teniendo en cuenta los compromisos surgidos por la venta de servicios, y el proyecto de Manual de funciones y de competencias requerido para el desempeño del empleo.
En todo caso, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-ley 2400 de 1968, para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes y para la prestación y ejercicio de funciones y actividades que no son permanentes de la entidad, es decir, que son por tiempo determinado o temporales, las entidades podrán, excepcionalmente, considerar la creación de empleos de carácter temporal en su planta de personal, para lo cual, como se dijo antes, deberá existir un estudio técnico detallado que justifique la creación de estos empleos.
Por último, en criterio de esta Dirección Jurídica se indica que de acuerdo al artículo 21 de la Ley 909 de 2004, para proveer los empleos de la planta temporal se deberá efectuar con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas.
En caso de no existir lista de elegibles, los empleos se proveerán de manera preferencial mediante encargo con el personal que cuente con derechos de carrera y reúna los requisitos para el ejercicio del cargo, en el caso de no contar con personal de carrera, se proveerán con el personal que reúna los requisitos y que esté desarrollando mediante una forma de vinculación diferente tales funciones, actividades o proyecto.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
ACR / JFCA / GCJ
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para vincular el personal en empleos de carácter temporal? Página 11 de la cartilla.
2. Este artículo fue declarado exequible en forma condicionada mediante sentencia C-288 DE 2014 de la Corte Constitucional.