Concepto 73671 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
El rubro de viáticos y gastos de viaje, se les reconoce a los empleados públicos por valor de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
*20196000073671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000073671
Fecha: 08-03-2019 05:00 pm
Bogotá D. C
Referencia: REMUNERACIÓN. Generalidades del reconocimiento de viáticos y gastos de viaje. Radicado: 20199000045382 del 7 de febrero de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una entidad está obligada a conceder viáticos a un funcionario en comisión fuera del municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
El reconocimiento y pago de viáticos en el nivel territorial, se hace bajo los parámetros establecidos en el Decreto 309 del 19 de febrero de 2018, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, el cual establece:
ARTÍCULO 9. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
En consecuencia, para los empleados públicos del orden nacional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 333 del 12 de febrero de 2018, “Por el cual se fijan las escalas de viáticos.”, en el cual señala:
ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
De conformidad con la normativa citada, para efectos de la fijación de viáticos a los empleados del municipio, por comisión de servicios al interior del país, será necesario que la autoridad que conceda la respectiva comisión, observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para posteriormente fijar el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el respectivo Decreto que señale el valor de los viáticos para los empleados de las entidades del orden nacional.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º del Decreto 333 del 12 de febrero de 2018, cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
En concordancia con lo anteriormente dicho, el Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», señala:
ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
[…]
ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia. (Negrilla y Subrayas fuera del texto)
Conforme a lo anterior, es criterio de esta Dirección señalar que la comisión de servicios es una situación administrativa en virtud de la cual, se ejercen temporalmente las funciones propias de un cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; sin generar vacancia del empleo; situación que dará lugar al pago de viáticos y gastos de transporte según el sitio donde deba cumplirse la comisión.
Por consiguiente, el rubro de viáticos y gastos de viaje, se les reconoce a los empleados públicos por valor de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
No obstante, la entidad podrá reglamentar al interior de la misma las circunstancias que dan lugar al otorgamiento de la comisión y el correspondiente reconocimiento y pago de gastos de transporte y viáticos cuando los empleados se deben desplazar fuera del municipio donde se encuentra ubicada la sede de la entidad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
ACR / JFCA / GCJ
11602.8.4