Concepto 71631 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 71631 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Solo se reconocen viáticos a los empleados en comisión de servicios.

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*20196000071631*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000071631

 

Fecha: 13-03-2019 05:01 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.TRASLADO. Reconocimiento de viáticos por traslado. 20199000045612 de fecha 07 de febrero de 2019

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual nos indica al expedirse un acto administrativo de traslado de personal por necesidades del servicio, ¿se debe contar con presupuesto para el reconocimiento de viáticos?

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

La potestad que le otorga la ley al nominador de la entidad para efectuar reubicación del personal, teniendo como principal fundamento la necesidad del servicio en aras de lograr una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano, aunque es discrecional y potestativa, debe estar siempre ligada a los límites que la misma Constitución le impone, en el entendido de proteger los derechos del trabajador para ejercer sus funciones en condiciones dignas y justas; por lo tanto, el cambio de dependencia no deberá implicar condiciones menos favorables; sin desconocer, que el cumplimiento de las obligaciones del Estado no pueden estar condicionadas a las necesidades e intereses particulares; en tanto que prima el interés general sobre el particular tal y como se desprende del artículo de nuestra Carta Política.

 

Respecto del traslado, el Decreto 1083 de 20151, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. - Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.”

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.4 El traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los empleados públicos por razones de violencia o seguridad se regirá por lo establecido en la Ley 387 de 1997, 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

 Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.”

 

De acuerdo con la norma transcrita, para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente (sin provisión temporal), con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.

 

De otra parte debe recordarse en cuanto que, cuando el traslado implique cambio de sede el empleado tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen los gastos que demande el traslado, entre esos, pasajes para el empleado, su cónyuge o compañera/o permanente y sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, de igual manera, los gastos de transporte de sus muebles.

 

Ahora bien, respecto al pago de viáticos, el artículo 61 del Decreto 1042 de 1978 ha circunscrito su aplicación exclusivamente a la comisión de servicios, adicional al reconocimiento de gastos de transporte descritos en el artículo 71 y previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 75 de la misma disposición legal (que se desempeñe temporalmente las funciones del cargo en un lugar geográfico distinto al de la sede habitual); en consecuencia y en respuesta al cuarto y penúltimo punto de su consulta, no es procedente el reconocimiento y pago de viáticos; adicionando lo dispuesto por el Gobierno Nacional en materia presupuestal2, en cuanto que el rubro de gastos de transporte no podrá imputarse a la movilización que se presente dentro del perímetro urbano.

 

El Decreto 1042 de 1978, establece:

 

ARTÍCULO 61º.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.

 

ARTÍCULO 71º.- De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.

 

(Subrayado fuera del texto).

 

ARTÍCULO 73º.- De los gastos de traslado. Cuando un funcionario fuere nombrado con carácter permanente para ocupar un cargo en otro municipio, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su familia, y al pago de los gastos de transporte de sus muebles.”(Subrayado fuera del texto)

 

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, cuando se trate de traslados periódicos podrá reconocerse una suma fijada por este concepto, según la reglamentación que al respecto dicte el gobierno.

 

(….)

 

De la anterior disposición, se concluye, que solo se reconocen viáticos a los empleados en comisión de servicios.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Proyectó: Jorge Rojas

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de  Función Pública.

 

2. Decreto 4970 de 2011, artículo 40