Concepto 77171 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 77171 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Con la expedición del Decreto 2278 de 2018, se modificaron los factores de salario para la liquidación de la prima de servicios para los empleados de las entidades del nivel territorial, dentro de los cuales se encuentra la bonificación por servicios prestados.

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*20196000077171*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000077171

 

Fecha: 12-03-2019 02:51 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Factores para liquidar la prima de servicios en el orden territorial RAD. 20192060050622 del 11 de febrero de 2019.

 

En atención al escrito de referencia, mediante el cual consulta los factores salariales a tener cuenta en la liquidación de la prima de servicios de los empleados públicos del nivel territorial, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre del 2014, el Gobierno Nacional reguló el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones, establecimientos públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras entidades del orden territorial), para los empleados públicos de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Contralorías Territoriales, Personerías Distritales y Municipales y al personal administrativo del Sector de Educación.

 

El citado Decreto 2351 de 2014, establece:

 

ARTÍCULO . Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

En cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, el artículo 2º ibídem, consagra:

 

“ARTÍCULO 2°. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

 

b) El auxilio de transporte.

 

e) El subsidio de alimentación.

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba”.

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

El artículo del Decreto 2351 de 2014, establecía los factores de salarios para la liquidación de la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial, los cuales estaban constituidos por asignación básica mensual, el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación, siempre que el empleado los percibiera al momento de su causación.

 

No obstante, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2278 del 11 de diciembre de 2018, que modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014, para lo cual el artículo , indica:

 

ARTÍCULO   1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO   . La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban."

 

 

De tal manera que con la expedición del Decreto 2278 de 2018, se modificaron los factores de salario para la liquidación de la prima de servicios para los empleados de las entidades del nivel territorial, dentro de los cuales se encuentra la bonificación por servicios prestados.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el subsidio de alimentación y el auxilio de transporte configuran factor para la liquidación de la prima de servicios de conformidad con el Decreto 2351 de 2014.

 

Posteriormente, mediante el Decreto 2278 de 2018, fue integrado como factor salarial la bonificación por servicios prestados, a partir del 11 de diciembre del 2018, tal como consta en el Diario Oficial No. 50.804 de la misma fecha.

 

Por lo tanto, se consideran factores para liquidar la prima de servicios el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

M.Tello/JFCA

 

12602.8.4