Concepto 72281 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 72281 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

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*20196000072281*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000072281

 

Fecha: 08-03-2019 08:12 am

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. RADICACION: 20199000036152 del 1 de febrero de 2019.

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre los requisitos para tener derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte y que pasaría si como consecuencia de la expedición del decreto salarial para la presente vigencia, su asignación básica mensual supera los dos salarios mínimos legales vigentes, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación con el auxilio de transporte, el Decreto 2452 del 27 de diciembre de 2018, consagra:

 

ARTÍCULO 1°. Auxilio de transporte para 2019. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecinueve (2019) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de noventa y siete mil treinta y dos pesos ($97.032.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.”

 

Conforme a la norma transcrita, tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

 

El Decreto 1250 del 19 de julio de 2017, estableció en su artículo primero:

 

“ARTÍCULO 1. Criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en entidades del nivel territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

 

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.

 

Conforme con las normas que se han dejado indicadas, los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

Es decir, el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial, procede cuando se cumplan los criterios mencionados, y la entidad pública no debe exigir requisitos distintos a los establecidos en la norma enunciada.

 

En consecuencia, en criterio de la dirección jurídica se considera que si al momento de recibir el auxilio de transporte, la asignación básica mensual de los servidores era hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tenían derecho a percibirlo, pero en atención al carácter retroactivo de la nueva asignación salarial si se excede el tope contemplado en la norma, resulta viable jurídicamente solicitar la devolución de los pagos hechos en razón del mencionado beneficio a aquellos empleados que han superado los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes con base en el último incremento salarial.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

PRojas/JFCA