Decreto 1023 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1023 de 2019

Fecha de Expedición: 06 de junio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Relaciones Exteriores

Dicta normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1023 DE 2019

 

(Junio 6)

 (Derogado por el Art. 62 del Decreto 304 de 2020)

 

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Prima especial. A partir del 1° de enero de 2019, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

PRIMA ESPECIAL(Pesos colombianos)

Embajador extraordinario y plenipotenciario

0036

25

16.448.195

Cónsul general central

0047

25

16.448.195

Ministro plenipotenciario

0074

22

12.871.466

Ministro consejero

1014

13

10.796.258

Consejero de relaciones exteriores

1012

11

9.375.410

Primer secretario de relaciones exteriores

2112

19

7.614.679

Segundo secretario de relaciones exteriores

2114

15

5.796.501

Tercer secretario de relaciones exteriores

2116

11

4.262.063

Auxiliar de misión diplomática

4850

26

3.929.519

Auxiliar de misión diplomática

4850

23

2.985.958

Auxiliar de misión diplomática

4850

20

2.445.389

Auxiliar de misión diplomática

4850

18

2.312.062

Auxiliar de misión diplomática

4850

16

2.209.442

 

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

 

ARTÍCULO 2. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 3. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  4. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 314 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 6 días del mes de junio de 2019

 

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ,

 

ENCARGADA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

 LUZ ESTELLA JARA PORTILLA

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO