Decreto 1014 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1014 de 2019

Fecha de Expedición: 06 de junio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Fija las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Fija las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1014 DE 2019

 

(Junio 06)

 (Derogado por el Art. 23 del Decreto 315 de 2020)

 

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2019, se fijan las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

6.196.701

4.735.190

2.550.379

1.771.594

1.197.031

02

6.548.862

5.010.107

2.681.200

1.878.544

1.270.463

03

6.924.458

5.295.314

2.839.836

1.967.640

1.347.779

04

7.321.459

5.597.220

2.980.778

2.069.623

1.394.101

05

7.745.799

5.916.765

3.155.451

2.196.350

1.446.176

06

8.199.847

6.196.701

3.317.502

2.329.295

1.534.025

07

8.675.540

6.548.862

3.514.501

2.444.226

1.621.759

08

9.108.820

6.924.458

3.712.642

 

1.672.160

09

9.645.645

7.321.459

3.856.779

 

1.771.594

10

 

7.745.799

4.077.964

 

1.878.544

11

 

8.199.847

4.310.200

 

1.967.640

12

 

8.675.540

4.559.950

 

2.069.623

13

 

9.108.820

 

 

2.196.350

14

 

9.645.645

 

 

2.329.295

15

 

 

 

 

2.444.226

16

 

 

 

 

2.550.379

17

 

 

 

 

2.681.200

 

PARÁGRAFO  1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

 

PARÁGRAFO  2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

PARÁGRAFO  3. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

 

ARTÍCULO  2. Presidente de la República. A partir del 1 de enero de 2019, el Presidente de la República devengará, en todo tiempo, una asignación básica igual a la que devenguen los miembros del Congreso de la República y el doble de los gastos de representación que estos perciban.

 

ARTÍCULO  3. Vicepresidente de la República. A partir del 1 de enero de 2019, la remuneración mensual del Vicepresidente de la República será de veinticuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($24.554.384) m/cte., discriminados así:

 

Concepto

Valor mensual

Asignación Básica

6.727.905

Gastos de Representación

11.933.427

Prima de Dirección

5.893.052

 

La prima de Dirección no constituye factor salarial para ningún efecto.

 

ARTÍCULO  4. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. A partir del 1 de enero de 2019, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

 

ARTÍCULO  5. Alto Comisionado, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Secretario de Prensa, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial. A partir del 1 de enero de 2019, la remuneración mensual del Alto Comisionado, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Secretario de Prensa, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial, será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO  6. Prima técnica del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alto Comisionado, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Secretario de Prensa, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial. Quienes ocupen los empleos de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alto Comisionado, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Secretario de Prensa, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

 

ARTÍCULO  7. Consejero Presidencial, código 1175, y Subdirector General, código 1130. A partir del 1 de enero de 2019, la remuneración mensual del empleo de Consejero Presidencial, código 1175 y Subdirector General, código 1130, será de once millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos tres pesos ($11.442.803) m/cte., distribuidos así:

 

Concepto

Valor mensual

Asignación Básica

4.176.624

Gastos de Representación

7.266.179

 

ARTÍCULO  8. Director de Fondo, código 1145. A partir del 1 de enero de 2019, la remuneración mensual del cargo de Director de Fondo, código 1145 será de diez millones novecientos trece mil ochocientos ochenta y nueve pesos ($10.913.889) m/cte., distribuidos así:

 

Concepto

Valor mensual

Asignación Básica

3.983.572

Gastos de Representación

6.930.317

 

ARTÍCULO  9. Director Administrativo y Financiero, código 1220. A partir del 1 de enero de 2019, la remuneración mensual de Director Administrativo y Financiero, código 1220, será de diez millones ciento treinta y siete mil quinientos un pesos ($10.137.501) m/cte., distribuidos así:

 

Concepto

Valor mensual

Asignación Básica

3.700.035

Gastos de Representación

6.437.466

 

ARTÍCULO  10. Consejero Presidencial Ejecutivo, código 1205 y Secretario Presidencial Adjunto, código 2215. A partir del 1 de enero de 2019, la remuneración mensual de los empleos de Consejero Presidencial Ejecutivo, código 1205 y Secretario Presidencial Adjunto, código 2215, será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Asesor Código 2210, Grado 14.

 

ARTÍCULO  11. Consejero Presidencial Adjunto I código 2220, Consejero Presidencial Adjunto II, código 2230 y Consejero Presidencial Adjunto III, código 2235. A partir del 1 de enero de 2019, la remuneración mensual de los empleos de Consejero Presidencial Adjunto I código 2220, Consejero Presidencial Adjunto II, código 2230 y Consejero Presidencial Adjunto III, código 2235, será la misma que por todo concepto perciban los empleos de Asesor Código 2210 Grado 10, Código 2210 Grado 13 y Código 2210 Grado 14, respectivamente.

 

ARTÍCULO  12. Comisionado Adjunto, código 2225. A partir del 1 de enero de 2019, la remuneración mensual del empleo de Comisionado Adjunto, código 2225, será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Asesor Código 2210 Grado 13.

 

ARTÍCULO  13. Prima Técnica. Los empleos de Consejero Presidencial, código 1175, Subdirector General, código 1130, Director de Fondo, código 1145, Director Administrativo y Financiero, código 1220, Consejero Presidencial Adjunto I, II y III código 2220, 2230 y 2235 respectivamente, los Secretarios Presidenciales Adjuntos, código 2215, los Comisionados Adjuntos, código 2225, y los Consejeros Presidenciales Ejecutivos, código 1205, Asesores 2210-14, 2210-13, 2210-10, 2210-09, 2210-07, 2210-06, 2210-05, 2210-03 y 2210-01, los Jefes de Oficina y de Área del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrán derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

El servidor que perciba prima automática, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual será incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

 

ARTÍCULO  14. Bonificación de Dirección. Los empleos de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alto Comisionado, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Secretario de Prensa, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial, Consejero Presidencial, Subdirector General, Director de Fondo, Director Administrativo y Financiero, Consejero Presidencial Adjunto I, II y III, los Secretarios Presidenciales Adjuntos, los Comisionados Adjuntos, los Consejeros Presidenciales Ejecutivos, Jefe de Oficina, Jefe de Área y Asesor grados 13 y 14, de la Presidencia de la República percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 compilado en el Decreto 2699 de 2012 y demás normas que modifiquen, adiciones o sustituyan.

 

ARTÍCULO  15. Otras remuneraciones. De conformidad con el artículo 6 del Decreto 181 de 2019, modificado por el Decreto 853 de 2019, los servidores que ocupaban los empleos de Alto Consejero Presidencial, código 1180, Director de la Presidencia código I o II en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y accedieron a los empleos de Consejero Presidencial, código 1175, Secretarios Presidenciales Adjuntos, Consejeros Presidenciales Adjuntos I, II y II, Comisionados Adjuntos y Consejeros Presidenciales Ejecutivos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, continuarán con la remuneración mensual que percibían a 31 de diciembre de 2018, reajustada en el cuatro punto cinco por ciento (4.5%) y con los demás beneficios salariales y prestacionales que se les viene reconociendo, hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio. El Jefe del Área de Talento Humano o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente Decreto, en la siguiente nómina de pago.

 

ARTÍCULO  16. Remuneración mensual de los cargos de Secretario de Despacho, código 5550. A partir del 1 de enero de 2019, la remuneración mensual de los cargos de Secretario de Despacho, código 5550, será de cuatro millones trescientos diez mil doscientos pesos ($4.310.200) m/cte.

 

ARTÍCULO  17. Subsidio de alimentación. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a la establecida para el Grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico devengarán un subsidio de alimentación mensual de sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho pesos ($62.878) m/cte.

 

No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.

 

ARTÍCULO  18. Bonificación por servicios prestados. Los funcionarios a que se refiere el presente decreto que devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a la establecida para el grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, el incremento por antigüedad y los gastos de representación.

 

Para los demás empleados la bonificación será el treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

 

ARTÍCULO  19. Auxilio de transporte. Los servidores a que se refiere el presente decreto que tengan derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte se les reconocerán en los mismos términos y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares.

 

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

 

ARTÍCULO  20. Límite para el pago de horas extras. El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor será de cien (100) horas extras mensuales.

 

En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO  21. Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al nivel asistencial hasta el Grado 08.

 

Los Secretarios Ejecutivos de grado igual o superior al 09 que desempeñen sus funciones en los Despachos del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de las Consejerías Presidenciales, de la Secretaría Privada, de la Secretaría Jurídica, de la Secretaría de Transparencia, de la Secretaría de Prensa, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, del Despacho de la Subdirección General y del Despacho de la Dirección Administrativa y Financiera, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

 

En los Despachos señalados en el presente artículo, solo se podrán reconocer horas extras, máximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos del Grado igual o superior al 09.

 

Tendrán derecho a horas extras los funcionarios del nivel técnico y asistencial que presten sus servicios en las casas privadas y salones de estado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

 

ARTÍCULO  22. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO  23. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  24. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 315 de 2018, modifica en lo pertinente el decreto 180 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de junio del año 2019

 

FDO: IVAN DUQUE

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MARÍA PAULA CORREA FERNÁNDEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (E),

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.