Concepto 89901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional
El régimen salarial de los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales del Estado, en criterio de esta Dirección Jurídica, es el establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 1892 de 1994.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
*20196000089901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000089901
Fecha: 20-03-2019 03:05 pm
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Régimen salarial de los gerentes de las empresas sociales del Estado. Vigencia del Decreto 1892 de 1994, en especial los artículos 12, 13 y 14 Rad. 2011ER1852-2.
En atención a su consulta de la referencia, formulada por la doctora ENEYDA ORTIZ RAMIREZ al Ministerio de Salud y remitida a este Departamento Administrativo, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 100 de 1993, establece:
“ARTÍCULO 192. DIRECCIÓN DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS. (…)
PARÁGRAFO 2. Los directores de hospitales del sector público o de las empresas sociales del estado se regirán en materia salarial por un régimen especial que reglamentará el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, teniendo en cuenta el nivel de complejidad y el presupuesto del respectivo hospital.”
El Decreto 1892 de 1994, señala:
“ARTICULO 12. DEL REGIMEN ESPECIAL SALARIAL. El régimen salarial establecido en el presente Decreto se constituye en el marco general dentro del cual deben actuar las entidades territoriales para la fijación de la asignación básica de Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresa Social de Salud, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 4a. de 1992 y los artículos 81 y 681 del Decreto 1298 de 1994.”
“ARTÍCULO 13º.- Modificado por el Decreto Nacional 439 de 1995. De la nomenclatura y clasificación de los empleos. Créanse las siguientes denominaciones de cargos para los organismos y entidades de que trata este Decreto:
“ARTICULO 14. DE LA ASIGNACION BASICA. (…):
PARAGRAFO 3. Los gastos de representación de los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud no podrán ser superiores al 30% de la asignación básica mensual, establecida en este Decreto.
Los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud que se acojan a este régimen de asignación salarial no podrán recibir prima técnica.”
El Decreto 1892 de 1994, fue aclarado mediante el Decreto 1624 de 1995, que establece:
“ARTICULO 1. Aclarase el Decreto 1892 del 3 de agosto de 1994, por el cual se establece el sistema de selección, nombramiento y el régimen especial de salarios y estímulos de los cargos de Directores de Hospitales Públicos o gerentes de empresas Sociales de Salud a Nivel territorial y se adiciona el Decreto 1335 de 1990, parcialmente modificado por el Decreto 439 de 1995, en el sentido que este acto administrativo reglamenta el artículo 192 de la Ley 100 de 1993.”
“ARTICULO 2. Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994 en el contenido del Decreto que se aclara por medio del presente acto administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en la Ley 100 de 1993.”
Sea lo primero indicar, que el Decreto 1892 de 1994 se encuentra vigente y está actualizado en el Gestor Normativo de este Departamento Administrativo con todas normas que lo modifican, adicionan o sustituyen, incluyendo su Capítulo II y sus artículos 12, 13 y 14.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, el régimen salarial de los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales del Estado, en criterio de esta Dirección Jurídica, es el establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 1892 de 1994.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.
11602.8.4