Concepto 380641 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional
Las escalas de remuneración salarial son fijadas por el Gobierno Nacional en el ejercicio de sus competencias y facultades, sin que ninguna otra autoridad pueda arrogarse dicha facultad.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
*20226000380641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000380641
Fecha: 13/10/2022 04:05:11 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE. Régimen salarial y prestacional. ¿Cuál es el Decreto salarial aplicable a los empleados públicos de una Empresa Social del Estado de orden territorial? Rad: 20229000476692 del 14 de septiembre de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre el Decreto salarial aplicable a los empleados públicos de una Empresa Social del Estado de orden territorial; al respecto me permito señalar:
Competencia en materia salarial.
La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial de los empleados públicos.
La Ley 4 de 1992, expedida en cumplimiento de mandato constitucional, consagró en el parágrafo del artículo 12, que el Gobierno Nacional deberá establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.
Por otro lado, es importante señalar que el Ministerio de Salud y el Departamento Administrativo de la Función Pública emitieron la Circular Conjunta No. 100-03 de 2015, en la que se establece la competencia para determinar la escala salarial aplicable a los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial; allí se indicó lo siguiente:
“De acuerdo con lo señalado en los artículos 300-6 y 313-7 de la Constitución Política es competencia de las Asambleas Departamentales o de los Concejos Distritales y Municipales, establecer las escalas de remuneración para los empleados públicos, tanto de la administración departamental como municipal, incluidas las escalas salariales de las Empresas Sociales del Estado.
Así mismo, las Asambleas y los Concejos Distritales y Municipales al fijar dichas escalas de remuneración deberán sujetarse a los topes máximos salariales fijados anualmente por el Gobierno Nacional para los empleados del nivel territorial, en desarrollo del parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992 y a los límites establecidos en el artículo 73 de la ley 617 de 2000, que dispone:
Por lo anterior, se resalta que dicha competencia para fijar las escalas salariales, no es delegable en ningún servidor público ni en ninguna junta o consejo directivo.” (Se subraya).
En consecuencia de lo anterior, las escalas de remuneración salarial son fijadas por el Gobierno Nacional en el ejercicio de sus competencias y facultades, sin que ninguna otra autoridad pueda arrogarse dicha facultad.
Régimen salarial aplicables a la E.S.E del nivel territorial.
Mediante el Decreto 462 de 2022 El Gobierno Nacional indicó los límites máximos que deben tener en cuenta las entidades territoriales a la hora de incrementar los salarios de sus servidores públicos, incluidos los empleados de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial.
Así las cosas, las escalas de remuneración del año 2022 para los empleos desempeñados en Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, son las que se encuentran consagradas en el Decreto 462 de 2022; haciendo énfasis en que para realizar el incremento del salario de los empleados públicos, se deberá atender en todo caso los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional y las finanzas públicas del Municipio y/o Departamento.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyecto: Nataly Pulido
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
- Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional