Circular Conjunta 100-03 de 2015 Ministerio de Salud - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Conjunta 100-03 de 2015 Ministerio de Salud

Fecha de Expedición: 18 de septiembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Escala de Remuneración

Es competencia de las Asambleas Departamentales o de los Concejos Distritales y Municipales, establecer las escalas de remuneración para los empleados públicos tanto de la administración departamental como municipal, incluidas las escalas salariales de las Empresas Sociales del Estado.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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CIRCULAR CONJUNTA Nº 100-03

 

DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA.

 

PARA: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL.

 

ASUNTO: Competencia para establecer la escala salarial aplicable a los empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.

 

FECHA: Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2015

 

De acuerdo con lo señalado en los artículos 300-6 y 313-7 de la Constitución Política es competencia de las Asambleas Departamentales o de los Concejos Distritales y Municipales, establecer las escalas de remuneración para los empleados públicos, tanto de la administración departamental como municipal, incluidas las escalas salariales de las Empresas Sociales del Estado.

 

Así mismo, las Asambleas y los Concejos Distritales y Municipales al fijar dichas escalas de remuneración deberán sujetarse a los topes máximos salariales fijados anualmente por el Gobierno Nacional para los empleados del nivel territorial, en desarrollo del parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992 y a los límites establecidos en el artículo 73 de la ley 617 de

2000, que dispone:

 

"ARTÍCULO 73. Límite a las asignaciones de los servidores públicos territoriales. Ningún servidor público de una entidad territorial podrá recibir una asignación superior al salario del gobernador o alcalde."

 

Por lo anterior, se resalta que dicha competencia para fijar las escalas salariales, no es delegable en ningún servidor público ni en ninguna junta o consejo directivo.

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

Ministro de Salud y Protección Social

Directora