Concepto 71901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 71901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

Los empleados públicos del nivel territorial se regirán en materia prestacional por lo establecido para los empleados públicos en materia prestacional (Decreto 1919 de 2002) y en consecuencia, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de navidad.

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*20196000071901*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000071901

 

Fecha: 07-03-2019 07:18 pm

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES: Reconocimiento y pago de la prima navidad en una entidad del orden territorial RADICADO: 2019900031872 del 30 de enero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, sobre la prima de navidad tenemos que a partir de la expedición del Decreto 1919 de 20021 en materia prestacional los empleados públicos del nivel territorial se regirán por lo establecido para los empleados públicos del orden nacional, así:

 

“ARTÍCULO 1. A partir de la vigencia del presente decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles departamental, distrital y municipal, a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las contralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales, a las veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las juntas administradoras locales, de las instituciones de educación superior, de las instituciones de educación primaria, secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

 

Las prestaciones sociales contempladas en dicho régimen serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas” (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a los entes territoriales, como es su caso con la empresa de Servicios Públicos de la Virginia, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

 

En este orden de ideas, y con respecto al pago de la prima de navidad el mencionado Decreto Ley 1045 de 1978, dispone:

 

ARTICULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año

 

La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. (Subrayado y negrita nuestro)

 

Por su parte, el artículo 17 del Decreto 330 de 20182, establece:

 

ARTICULO 17°. PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y. trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. (Subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo a lo anterior, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad, equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

11602.8.4

 

R. Gonzalez

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.

 

2. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.