Concepto 100971 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 100971 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario

La remuneración mensual de los alcaldes estará constituida por la asignación básica mensual y los gastos de representación.

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*20196000100971*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000100971

 

Fecha: 29-03-2019 04:15 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Salario. ¿Cuál es la remuneración total mensual del alcalde de un municipio de sexta categoría, para fijar la del Gerente de la ESE del municipio? RAD.: 20199000061192 del 18 de febrero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en donde consulta cuales son los factores de remuneración que corresponden a un alcalde de un municipio de sexta categoría, para efectos de establecer la remuneración máxima que puede pagarse al gerente de la ESE del mismo municipio, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 309 de 2018, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, establece:

 

“ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.

 

El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.” (Subrayado nuestro)

 

(…)

 

ARTÍCULO 3. Límite máximo salarial mensual para Alcaldes. A partir del 1 de enero del año 2018 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:

 

CATEGORÍA

LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL

ESPECIAL

$ 15.512.880

PRIMERA

$ 13.144.250

SEGUNDA

$ 9.500.954

TERCERA

$ 7.621.279

CUARTA

$ 6.375.518

QUINTA

$ 5.134.748

SEXTA

$ 3.879.493

 

Por consiguiente, la remuneración mensual de los alcaldes estará constituida por la asignación básica mensual y los gastos de representación.

 

Así mismo, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 309 de 2018, el límite máximo salarial para los alcaldes de un municipio de sexta categoría será de tres millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($3.879.493).

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López C.

 

12602.8.4