Concepto 98511 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Para el reconocimiento y pago de viáticos, las entidades fijarán el valor de los mismos, teniendo en cuenta la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión.
*20196000098511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000098511
Fecha: 28-03-2019 02:19 pm
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION. VIATICOS. Reconocimiento de viáticos. Radicado: 2019-206-006298-1 del 19 de febrero de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada su solicitud sobre el pronunciamiento de este Departamento Administrativo frente a la procedencia de modificar lo señalado en el Decreto 333 de 2018 por parte del Ministerio de Minas y Energía a través de una resolución, en el sentido de disminuir al 50% los viáticos cuando se pernocte en el sitio de la comisión de servicios, y sobre la viabilidad de fraccionar los viáticos en gastos de alojamiento 50% y en manutención 50%, para proceder a pagar únicamente el 50% de los mismos, habiendo pernoctado, resulta procedente manifestarle lo siguiente:
En materia de reconocimiento y pago de viáticos, cuando deban reconocerse como consecuencia del otorgamiento de una comisión de servicios, la Administración debe continuar rigiéndose por las disposiciones establecidas en el Decreto 333 de 2018 que determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
“(…)”
“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Así las cosas, se tiene que para el reconocimiento y pago de viáticos, las entidades fijarán el valor de los mismos, teniendo en cuenta la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, como son el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el referido Decreto 333 de 2018.
En vista de lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, previa salvedad respecto a la falta de competencia de este Departamento para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos de las entidades públicas, es procedente indicar que la resolución expedida por el Ministerio de Minas y Energía acoge los límites que fija el Decreto 333 de 2018.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
11602.8.4
R. Gonzalez