Concepto 021111 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 021111 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Beneficiarios

En los programas de bienestar social se deben establecer los criterios para el otorgamiento de estímulos y deben ser asignados en vigencia de la relación laboral.

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*20196000021111*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000021111

 

Fecha: 28-01-2019 03:26 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia. BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACIÓN. Derecho al auxilio de bienestar social a quien se retira de la entidad. Radicado: 20182060345632 del 13 de diciembre de 2018.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre el derecho que tiene un empleado que se ha jubilado o que se retira de una entidad, para recibir los beneficios del plan de bienestar, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

El Decreto Ley 1567 de 1998, que crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, aplicable a los empleados del Estado que prestan sus servicios a las entidades regidas por la Ley 909 de 2004, establece:

 

«ARTÍCULO 13.- Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado. Establécese el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales”.

 

ARTÍCULO 16.- Componentes del Sistema de Estímulos. El sistema de estímulos está integrado por los siguientes componentes:

 

(…)

 

El sistema de estímulos a los empleados del Estado expresará en programas de bienestar social e incentivos. Dichos programas serán diseñados por cada entidad armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales». (Subrayado nuestro).

 

De acuerdo a lo anterior,  los programas de bienestar social e incentivos son diseñados por cada entidad, armonizados con las políticas generales que rigen los componentes del sistema de estímulos para los empleados del Estado.

 

Por su parte el Decreto 1083 de 2015, Único reglamentario del sector función pública, señala:

 

«ARTÍCULO  2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.»

 

«ARTÍCULO  2.2.10.6 Identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.»

 

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las entidades deberán organizar su programa de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, los cuales se implementarán a través de programas de bienestar social.

 

Por lo tanto, el otorgamiento del estímulo deberá ajustarse a lo diseñado por la entidad en su respetivo programa el cual deberá responder a estudios técnicos que permitan, la identificación de necesidades y expectativas de los empleados y que previamente debió determinar las actividades y grupos beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que si dentro del programa que establezca la entidad, se fijaron unos criterios para el otorgamiento de estímulos y éstos son asignados bajo dichos parámetros durante la vigencia de la relación laboral, quienes sean beneficiarios de los mismos, tendrán derecho a recibirlos.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Mercedes Avellaneda.

 

11602.8.4