Concepto 19891 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
Se deberá tener en cuanta para liquidar la prima de navidad los factores señalados en el art. 33 del Decreto 1045 de 1978, siempre y cuando el empleado los haya causado.
*20196000019891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000019891
Fecha: 28-01-2019 10:31 am
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Factores salariales para pagar la prima de navidad cuando la prima de vacaciones y la bonificación por servicios prestados se reconocen y pagan en diciembre. Radicado: 20189000343772 del 12 de diciembre de 2018
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la inclusión de la prima de vacaciones y de la bonificación por servicios prestados en la liquidación de la prima de navidad cuando el empleado disfruta de sus vacaciones en diciembre, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 33 del Decreto ley 1045 de 1978 frente a los factores para liquidar la prima de navidad, señala:
“ARTICULO 33. DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDAD.
Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y97 del decreto-ley 1042 de 1978;
c. Los gastos de representación;
d. La prima técnica;
e. Los auxilios de alimentación y de transporte;
f. La prima de servicios y la de vacaciones;
g. La bonificación por servicios prestados.”
De lo anterior se tiene que al momento de hacer la liquidación de la prima de navidad se deberá tener en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto ley 1045 de 1978, siempre y cuando el empleado efectivamente los haya causado, es decir, si el empleado durante el año anterior a la liquidación de la prima de navidad obtuvo el reconocimiento y pago de la prima de vacaciones y de la bonificación por servicios prestados tiene derecho a que la liquidación de la misma incluya estos valores, de lo contrario no será procedente incluirlos como factor salarial hasta tanto no sean causados.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ
12602.8.4