Concepto 19331 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Para todos los eventos la totalidad de las vacaciones deben ser reconocidas y pagadas por lo menos con cinco(5) dóias de antelación al inicio de las mismas.
*20196000019331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000019331
Fecha: 28-01-2019 09:06 am
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Pago de vacaciones por fuera de los términos establecidos en la norma. RADICADO. 20199000012692 del 16 de enero de 2019
En respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con el pago de las vacaciones por fuera de los términos estipulados en la norma, me permito manifestarle:
A este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, resolver casos particulares, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Así las cosas, por tratarse de su consulta de un caso particular, este Departamento carece de competencia para pronunciarse; sin embargo, en ejercicio de sus funciones y con el fin de realizar una interpretación general de las disposiciones legales, respecto de la viabilidad de cancelar las vacaciones en fechas posteriores al inicio de las mismas o en un tiempo inferior a los 5 días a los que refiere la norma, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
El Decreto 1919 de 2002 estableció que a partir del 1° de septiembre de 2002 los servidores del orden territorial tendrán derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones establecidos para los empleados públicos del orden nacional; razón por la cual, la normatividad vigente y aplicable en materia de vacaciones corresponde al Decreto Ley 1045 de 1978, la Ley 995 de 2005 y el Decreto 404 de 2006.
Así las cosas, el Decreto Ley 1045 de 1978 al referirse al pago de las vacaciones, dispone:
“ARTÍCULO 18.- Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”. (Resaltado nuestro).
De acuerdo a la normativa anterior, y atendiendo puntualmente su consulta esta Dirección Jurídica considera que para todos los eventos la totalidad de las vacaciones deben ser reconocidas y pagadas por lo menos con cinco (5) días de antelación al inicio de las mismas.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
María Tello/ JFCA
600.4.8