Decreto 4051 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4051 de 2008

Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Planta de Personal

Establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Se establece la planta de personal de la DIAN.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4051 DE 2008

(Octubre 22)

Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Supresión planta de personal. Suprímase de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los cargos que se relacionan a continuación:

N° de Cargos

Denominación del cargo

Nivel

Grado

1 (Uno)

Director General

60

42

1 (Uno)

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero

60

41

1 (Uno)

Director de Impuestos

60

41

1 (Uno)

Director de Aduanas

60

41

1 (Uno)

Director de Policía Fiscal y Aduanera

60

41

1 (Uno)

Secretario General

60

41

1 (Uno)

Secretario Desarrollo Institucional

60

41

4 (Cuatro)

Jefe de Oficina

60

39

10 (Diez)

Subdirector

60

36

7 (Siete)

Subsecretario

60

36

6 (Seis)

Director Regional

60

36

5 (Cinco)

Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero Delegado

60

36

2 (Dos)

Administrador de Impuestos

60

36

4 (Cuatro)

Administrador de Aduanas

60

36

4 (Cuatro)

Administrador de Impuestos y Aduanas

60

34

6 (Seis)

Administrador de Impuestos

60

34

3 (Tres)

Administrador de Aduanas

60

34

5 (Cinco)

Administrador de Impuestos y Aduanas

60

30

15 (Quince)

Administrador de Impuestos

60

30

4 (Cuatro)

Administrador de Aduanas

60

30

3 (Tres)

Administrador de Impuestos y Aduanas

60

28

1 (Uno)

Administrador de Impuestos

60

28

2 (Dos)

Administrador de Aduanas

60

28

14 (Catorce)

Asesor

50

38

7 (Siete)

Asesor

50

36

6 (Seis)

Asesor

50

34

13 (Trece)

Asesor

50

33

19 (Diez y nueve)

Asesor

50

31

4 (Cuatro)

Inspector General de Ingresos Públicos I

43

37

5 (Cinco)

Inspector General de Ingresos Públicos I

43

36

20 (Veinte)

Especialista en Ingresos Públicos III

42

35

31 (Treinta y uno)

Especialista en Ingresos Públicos III

42

34

5 (Cinco)

Especialista en Ingresos Públicos III

42

33

30 (Treinta)

Especialista en Ingresos Públicos II

41

32

19 (Diecinueve)

Especialista en Ingresos Públicos II

41

31

22 (Veintidós)

Especialista en Ingresos Públicos II

41

30

59 (Cincuenta y nueve)

Especialista en Ingresos Públicos I

40

29

44 (Cuarenta y cuatro)

Especialista en Ingresos Públicos I

40

28

57 (Cincuenta y siete)

Profesional en Ingresos Públicos IV

32

27

184 (Ciento ochenta y cuatro)

Profesional en Ingresos Públicos III

32

26

161( Ciento sesenta y uno)

Profesional en Ingresos Públicos III

32

25

226 (Doscientos veintiséis)

Profesional en Ingresos Públicos III

32

24

210 (Doscientos diez)

Profesional en Ingresos Públicos II

31

23

1.881(Mil ochocientos ochenta y uno)

Profesional en Ingresos Públicos II

31

22

53 (Cincuenta y tres)

Profesional en Ingresos Públicos I

30

21

51 (Cincuenta y uno)

Profesional en Ingresos Públicos I

30

20

494 (Cuatrocientos noventa y cuatro)

Profesional en Ingresos Públicos I

30

19

40 (Cuarenta)

Técnico en Ingresos Públicos IV

28

21

33 (Treinta y tres)

Técnico en Ingresos Públicos IV

28

20

69 (Sesenta y nueve)

Técnico en Ingresos Públicos IV

28

19

273 (Doscientos setenta y tres)

Técnico en Ingresos Públicos IV

28

18

190 (Ciento Noventa)

Técnico en Ingresos Públicos IV

28

17

119 (Ciento diecinueve)

Técnico en Ingresos Públicos III

27

16

323 (Trescientos veintitrés)

Técnico en Ingresos Públicos III

27

15

74 (Setenta y cuatro)

Técnico en Ingresos Públicos III

27

14

141 (Ciento cuarenta y uno)

Técnico en Ingresos Públicos II

26

13

367 (Trescientos sesenta y siete)

Técnico en Ingresos Públicos II

26

12

229 (Doscientos veintinueve)

Técnico en Ingresos Públicos II

26

11

115 (Ciento quince)

Técnico en Ingresos Públicos I

25

10

229 (Doscientos veintinueve)

Técnico en Ingresos Públicos I

25

9

142 (Ciento cuarenta y dos)

Auxiliar III

12

11

147 (Ciento cuarenta y siete)

Auxiliar III

12

10

70 (Setenta)

Auxiliar III

12

9

367 (Trescientos sesenta y siete)

Auxiliar III

12

8

115 (Ciento quince)

Auxiliar III

12

7

19 (Diecinueve)

Auxiliar II

11

6

273 (Doscientos setenta y tres)

Auxiliar II

11

5

2 (Dos)

Auxiliar I

11

4

26 (Veintiséis)

Auxiliar I

10

2

ARTÍCULO 2°.Planta de personal. Establézcase la siguiente Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento:

1.1. Despacho Dirección General

N° de empleos

Denominación del empleo

Código

Grado

1 (Uno)

Director General

510

07

8 (Ocho)

Asesor III

403

03

10 (Diez)

Asesor II

402

02

12 (Doce)

Asesor I

401

01

2 (Dos)

Gestor III

303

03

2 (Dos)

Gestor I

301

01

2 (Dos)

Analista IV

204

04

4 (Cuatro)

Analista III

203

03

12 (Doce)

Analista II

202

02

2 (Dos)

Facilitador IV

104

04

3 (Tres)

Facilitador III

103

03

1.2 Planta Global

N° de empleos

Denominación del empleo

Código

Grado

7 (Siete)

Director

509

06

1 (Uno)

Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero

508

06

1 (Uno)

Jefe de Oficina de Control Interno

507

05

1 (Uno)

Jefe de Oficina de Comunicaciones

507

04

22 (Veintidós)

Subdirector

506

04

6 (Seis)

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado

505

04

14 (Catorce)

Director Seccional III

504

04

14 (Catorce)

Director Seccional II

503

03

15 (Quince)

Director Seccional I

502

02

10 (Diez)

Director Seccional Delegado

501

01

72 (Setenta y dos)

Inspector IV

308

08

27 (Veintisiete)

Inspector III

307

07

111 (Ciento once)

Inspector II

306

06

91 (Noventa y uno)

Inspector I

305

05

172 (Ciento setenta y dos)

Gestor IV

304

04

478 (Cuatrocientos setenta y ocho)

Gestor III

303

03

1.071 (Mil setenta y uno)

Gestor II

302

02

238 (Doscientos treinta y ocho)

Gestor I

301

01

133 (Ciento treinta y tres)

Analista V

205

05

241 (Doscientos cuarenta y uno)

Analista IV

204

04

195 (Ciento noventa y cinco)

Analista III

203

03

303 (Trescientos tres)

Analista II

202

02

162 (Ciento sesenta y dos)

Analista I

201

01

191 (Ciento noventa y uno)

Facilitador IV

104

04

262 (Doscientos sesenta y dos)

Facilitador III

103

03

142 (Ciento cuarenta y dos)

Facilitador II

102

02

12 (Doce)

Facilitador I

101

01

ARTÍCULO 3°. Planta de personal. Establézcase la siguiente Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo al presupuesto de gastos de inversión:

N° de empleos

Denominación del empleo

Código

Grado

64 (Setenta y cuatro)

Inspector IV

308

08

23 (Veintitrés)

Inspector III

307

07

97 (Noventa y siete)

Inspector II

306

06

79 (Setenta y nueve)

Inspector 1

305

05

151 (Ciento cincuenta y uno

Gestor IV

304

04

422 (Cuatrocientos veintidós)

Gestor III

303

03

940 (Novecientos cuarenta)

Gestor II

302

02

210 (Doscientos diez)

Gestor I

301

01

117 (Ciento diez y siete)

Analista V

205

05

214 (Doscientos catorce)

Analista IV

204

04

175 (Ciento setenta y cinco)

Analista III

203

03

277 (Doscientos setenta y siete)

Analista II

202

02

142 (Cientos cuarenta y dos)

Analista I

201

01

170 (Ciento setenta)

Facilitador IV

104

04

233 (Doscientos treinta y tres)

Facilitador III

103

03

125 (Ciento veinticinco)

Facilitador II

102

02

11 (Once)

Facilitador I

101

01

ARTÍCULO 4. Distribución de los empleos. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, procesos, planes, programas y necesidades de la Entidad.

ARTÍCULO 5. Incorporación a la planta de personal. La incorporación a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se establece en los artículos 2 y 3 del presente decreto se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a su vigencia.

El empleado público perteneciente al sistema específico de carrera de la DIAN, quedará automáticamente incorporado, sin requisitos adicionales, al cargo equivalente a aquel del cual es titular, para lo cual únicamente deberá suscribir el acta de posesión respectiva.

Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción de la Entidad a discreción del nominador y previa suscripción del acta de posesión serán incorporados según la naturaleza jurídica de los cargos que ocupen en la nueva planta de personal.

Si los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no se acogieron al régimen establecido en el Decreto 618 de 2006 optan por el régimen salarial aplicable para quienes sí lo hicieron, estos serán incorporados en la nueva planta de personal en el cargo al que es equivalente y del cual es titular, para lo cual únicamente deberán suscribir el acta de posesión respectiva. Para efectos de lo previsto en este inciso, el cargo de que es titular el empleado público que opte por el nuevo régimen salarial se suprimirá de la planta de personal.

ARTÍCULO 6. Requisitos acreditados. A los empleados públicos de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para todos los efectos legales, no les serán exigibles requisitos distintos a los acreditados al momento de su vinculación inicial, mientras permanezcan en los mismos empleos que desempeñan a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto o en el equivalente según la nomenclatura especial establecida.

ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los Decretos: 1267, 1340 y 2490 de 1999; 533 de 2000; 558 de 2001; 3925 de 2004 y 2393 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DADO EN BOGOTÁ, D. C., A LOS 22 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

NOTA: Publicado en el Diario oficial. N. 47150. 22 de octubre de 2008.