Decreto 1974 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1974 de 2009

Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Planta de Personal

Suprimen unos cargos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Suprime algunos empleos de la planta de personal de la DIAN.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1974 DE 2009

 

(Mayo 29)

 

Por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 5° del Decreto 4051 de 2008, los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no se acogieron al régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, y que optaron por el régimen salarial aplicable para quienes sí lo hicieron serán incorporados en la nueva planta de personal al cargo que es equivalente. 

 

Que una vez efectuada la incorporación mencionada anteriormente, los cargos de la antigua planta serán suprimidos: 

 

Que en virtud de lo anterior, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

 

No. Cargos 

DENOMINACION DEL CARGO 

NIVEL 

GRADO 

2 (dos)

PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS III

32

25

2 (dos)

PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS III

32

24

21 (veintiuno)

PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS II

31

22

5 (cinco)

PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS I

30

19

2 (dos)

TECNICO EN INGRESOS PUBLICOS IV

28

18

2 (dos)

TECNICO EN INGRESOS PUBLICOS IV

28

17

1 (uno)

TECNICO EN INGRESOS PUBLICOS III

27

16

9 (nueve)

TECNICO EN INGRESOS PUBLICOS III

27

15

3 (tres)

TECNICO EN INGRESOS PUBLICOS II

26

13

9 (nueve)

TECNICO EN INGRESOS PUBLICOS II

26

12

1 (uno)

TECNICO EN INGRESOS PUBLICOS I

25

10

3 (tres)

TECNICO EN INGRESOS PUBLICOS I

25

9

4 (cuatro)

AUXILIAR III

12

10

1 (uno)

AUXILIAR III

12

9

5 (cinco)

AUXILIAR III

12

8

4 (cuatro)

AUXILIAR III

12

7

12 (doce)

AUXILIAR II

11

5

 

ARTÍCULO  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos 1267, 1340 y 2490 de 1999, 533 de 2000, 558 de 2001, 2393 de 2006 y 4051 de 2008. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de mayo de 2009.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

LA DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47364. 29 de mayo de 2009.