Concepto 41811 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 41811 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Remuneración

Las horas extra se asignan cuando el docente exceda la jordana laboral de 30 horas semanales dentro de una misma joranada de trabajo sin que por este hecho sea procedente reconocer horas extra adicionales en otra institución educativa.

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*20196000041811*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000041811

 

Fecha: 13-02-2019 01:00 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de horas extras a docente por laborar en jornada contraria. Radicado: 20192060015492 del 17 de enero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con el reconocimiento y pago de horas extras a un docente por laborar en jornada contraria en otra institución educativa, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, y como no se tiene claridad respecto al decreto que le rige, nos referiremos respecto al reconocimiento de horas extras a los docentes y directivos docentes regidos por los Decretos Ley 1278 de 2002 y 2277 de 1979 respectivamente.

 

-Los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 tienen reglamentado el reconocimiento de horas extras en el artículo 8 y siguientes del Decreto 316 de 20181, así:

 

ARTÍCULO 8. SERVICIO POR HORA EXTRA. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.

 

(…) (Destacado nuestro)

 

Para los docentes regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979 en lo concerniente a horas extras, le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 14 y siguientes del Decreto 3172 de 2018 que al respecto, señalan:

 

ARTÍCULO 14. SERVICIO POR HORA EXTRA. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.

 

(…)

 

De acuerdo con lo anterior, sólo se pueden asignar horas extras a los docentes y directivos docentes cuando laboren en jornada superior a las 30 horas semanales asignadas dependiendo en el nivel en que presten sus servicios.

 

En consecuencia, y dado que las horas extras se asignan por el rector o director rural cuando el docente exceda la jornada laboral de 30 horas semanales que debe permanecer en la institución educativa, esta Dirección Jurídica considera que las mismas, solo se reconocen dentro de una misma jornada de trabajo sin que por este hecho sea procedente reconocer horas extras adicionales en otra institución educativa.

 

Finalmente, en caso de requerir mayor información al respecto se le sugiere respetuosamente dirigirse al Ministerio de Educación a efectos de obtener un pronunciamiento sobre el particular.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

AMGC/JFCA/GCJ

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal».

 

2. «Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal»