Concepto 42031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones
La prima de vacaciones se reconoce y paga conforme a los factores salariales respectivos, siempre y cuando el empleado efectivamente los hubiera causado.
*20196000042031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000042031
Fecha: 13-02-2019 01:43 pm
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Inclusión de las horas extras como factor salarial para liquidar la prima de vacaciones. Radicado: 20199000031132 del 30 de enero de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la inclusión de las horas extras como factor salarial para liquidar la prima de vacaciones, me permito manifestarle lo siguiente:
A partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
Al respecto, el Decreto Ley 1045 de 1978 señala que tanto las vacaciones como la prima de vacaciones, se reconocen y pagan por cada año de servicios en un valor correspondiente a 15 días de salario, los cuales se liquidan con base en los factores salariales referidos en el artículo 17 del citado decreto, así:
«ARTÍCULO 17.- DE LOS FACTORES SALARIALES PARA LA LIQUIDACIÓN DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestados.
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.»
En consecuencia, y atendiendo puntualmente su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que la prima de vacaciones se reconoce y paga conforme a los factores salariales que se han dejado indicados siempre y cuando, el empleado efectivamente los hubiere causado.
De tal manera que las horas extras no se encuentran contempladas como factor de salario para liquidar la prima de vacaciones.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
AMGC/JFCA/GCJ
12602.8.4