Concepto 43331 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 43331 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Quinquenio

Los empleados públicos que pueden tener derecho al pago de la bonificación llamada quinquenio son los pertenecientes al SENA, Contraloria General de la República y Auditoria General de la República. Solo el Gobierno Nacional esta facultado para establecer elementos o factores salariales, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.

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*20196000043331*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000043331

 

Fecha: 14-02-2019 12:27 pm

 

Bogotá D. C

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. ¿Tienen o no derecho los empleados de la rama ejecutiva a la bonificación llamada quinquenio?  ¿Qué servidores del estado, independientemente de las ramas del poder público, se les otorga la bonificación llamada quinquenio? - Radicado. 20192060032452 del 30 de enero de 2018.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita información respecto al reconocimiento y pago de la bonificación llamada quinquenio en la rama ejecutiva, me permito informarle, lo siguiente:

 

De conformidad con los parámetros generales fijados por el Congreso de la República, en observancia de lo que consagra el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Carta Política, sólo el Gobierno Nacional se encuentra constitucionalmente facultado para establecer elementos o factores salariales, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.

 

Es importante tener en cuenta que los elementos de salario consagrados para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional se encuentran en el Decreto 1042 de 1978, cuyo campo de aplicación no se ha extendido a los empleados públicos del orden territorial.

 

En relación con el pago del quinquenio cabe precisar que, una vez revisado el Decreto Ley 1042 de 1978, no se encontró un elemento salarial denominado “quinquenio” que hubiere sido creado o que se fuera a crear para los empleados públicos de la rama ejecutiva.

 

Sin embargo, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1014 de 19781, estableció la prima quinquenal de antigüedad a favor de los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en los siguientes términos:

 

ARTICULO 40. PRIMA QUINQUENAL DE ANTIGUEDAD. El SENA pagará a sus empleados públicos, cuando cumplan cinco o diez años de servicios a la entidad, continuos o discontinuos, una suma equivalente al sueldo que devengue en la fecha en que se cause.

 

Esta prima, cuyo pago no es habitual, no es salario ni se computará como salario en ningún caso.

 

Cuando el empleado público cumpla quince o veinte años de servicios, dicha prima será de dos sueldos.

 

En ningún caso la citada prima será inferior a seis mil pesos ($6.000.oo).

 

El tiempo correspondiente al contrato de aprendizaje; el tiempo de los contratos de auxiliares de la administración sin solución de continuidad; el tiempo servido por el trabajador oficial que se vincule como empleado público y el tiempo del curso de formación para instructores como becarios, se tendrá en cuenta para la liquidación de la prima quinquenal.

 

El tiempo de licencia no remunerada disfrutada por el empleado se descontará para efectos del pago de esta prima.

 

Para los empleados de tiempo parcial esta prima se liquidará contabilizando las jornadas de cuatro horas o más como jornadas diarias completas y adicionándolas con los días de vacaciones y de descanso remunerado. Si las horas trabajadas no alcanzan a límite mínimo indicado, se deben sumar y dividir por cuatro; el resultado se adicionará con los días de descanso remunerado y vacaciones.”

 

Posteriormente, se reglamentó su reconocimiento y pago mediante el artículo 133 del Decreto 2464 de 1970 “Por el cual se aprueba el Estatuto de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”, en el cual se señalaron las reglas para ser beneficiario de la mencionada prima quinquenal de antigüedad.

 

De otra parte, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA expidió la Resolución 2693 de 2007, mediante la cual adopta el manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nómina, para sus empleados públicos y trabajadores oficiales, en el acto administrativo la entidad definió la prima quinquenal de antigüedad en los siguientes términos:

 

PRIMA QUINQUENAL

 

Definición:

 

Es un reconocimiento hecho en dinero por el SENA a los empleados públicos de la entidad por cumplir 5, 10, 15 o 20 años de servicios continuos o discontinuos a la Entidad.

 

En el caso de los Trabajadores Oficiales se denomina Bonificación por antigüedad por convención colectiva y se les paga cuando cumplan 5, 10, 15, 20, 25, 30 o 35 años de servicio

 

Esta prima, cuyo pago no es habitual, no es salario ni se computa como salario en ningún caso.

 

Derecho y cuantía:

 

Empleados Públicos de Tiempo Completo:

 

Los empleados públicos que cumplan 5 ó 10 años de servicio a la Entidad, continuos o discontinuos, tendrán derecho a una suma equivalente a un (1) sueldo que devenguen en la fecha que se cause el derecho; cuando cumplan 15 ó 20 años de servicio a la Entidad, continuos o discontinuos, tendrán derecho a una suma equivalente a dos (2) sueldos.

 

Empleados Públicos de Tiempo Parcial:

 

Para los empleados de tiempo parcial, esta prima se liquidará contabilizando las jornadas de 4 horas o más, como jornadas diarias completas y adicionándolas con los días de vacaciones y descanso remunerado. Si las horas no alcanzan al mínimo indicado, se deben sumar y dividir por 4; el resultado se adicionará con los días de descanso remunerado y vacaciones.

 

Trabajadores Oficiales:

 

- Cuarenta y un (41) días de salario al cumplir cinco (5) años de servicio;

 

- Cincuenta y seis (56) días de salario al cumplir diez (10) años de servicio;

 

- Setenta y un (71) días de salario al cumplir quince (15) años de servicio;

 

- Ochenta y seis (86) días de salario al cumplir veinte (20) años de servicio;

 

- Ciento un días (101) días de salario al cumplir veinticinco (25) años de servicio;

 

- Ciento dieciséis (116) días de salario al cumplir treinta (30) años de servicio;

 

- Ciento treinta y cinco (135) días de salario a quienes cumplan o hayan cumplido treinta y cinco (35) años.

 

Cuando el trabajador oficial se retire del servicio por razones diferentes a la terminación del contrato por justa causa, tendrá derecho a que se le liquide esta bonificación en forma proporcional al tiempo servido en el último quinquenio, siempre y cuando haya servido tres (3) años o más en el último período. La base de la liquidación será el quinquenio próximo a cumplirse”

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que para el caso de los empleados públicos de tiempo completo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA que cumplan 5 ó 10 años de servicio a la Entidad, continuos o discontinuos, tendrán derecho a una suma equivalente a un (1) sueldo que devenguen en la fecha que se cause el derecho; cuando cumplan 15 ó 20 años de servicio a la Entidad, continuos o discontinuos, tendrán derecho a una suma equivalente a dos (2) sueldos.

 

Con respecto a su siguiente interrogante sobre cuáles servidores del estado, independiente de las ramas del poder público, perciben la bonificación llamada quinquenio, es preciso indicar que la la Ley 106 de 19932, señaló:

 

“ARTÍCULO 113. De las Prestaciones Sociales de los Empleados de la Contraloría General de la República. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:

 

1. Quinquenio. Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán disfrutando del derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria de ningún orden”.

 

Por su parte, el Decreto 273 de 2000, Por el cual se fija el régimen salarial y prestacional de los empleados de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones”, estableció:

 

ARTÍCULO 22. PRESTACIONES SOCIALES. Los empleados de la Auditoría General de la República tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones establecidas para los empleados de la Contraloría General de la República, no reguladas en el presente decreto”.

 

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22 del Decreto 273 de 2000 los empleados de la Auditoría General de la República tendrán derecho a disfrutar del quinquenio que se reconoce a los empleados de la Contraloría General de la República en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 106 de 1993.

 

Finalmente, es preciso señalar que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, consejero ponente Dr. Germán Bula Escobar, mediante radicado número 11001-03-06-000-2016-00110-00(2302) del 28 de febrero de 2017, señaló que aquellos elementos salariales y prestacionales que se hayan expedido por las autoridades territoriales con posterioridad al acto legislativo 1 de 1968 carecen de amparo constitucional por cuanto, dicha competencia ha sido atribuida única y exclusivamente al Gobierno Nacional.

 

En consecuencia, en el caso que una entidad u organismo público haya creado mediante acto administrativo un elemento salarial o prestacional con posterioridad al acto legislativo 1 de 1968 y a la expedición de la Constitución de 1991, la misma, es contraria al ordenamiento superior y, por lo tanto, tal como lo señala el Consejo de Estado, debe aplicarse la excepción de inconstitucionalidad frente a dicho acto administrativo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

ACR / JFCA / GCJ

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1.  “Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional”

 

2. Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la auditoría externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan otras disposiciones