Concepto 44481 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Un empleado del SENA no puede percibir simulatenamente prima de localización y viáticos por expresa prohibición legal, al ser estas remuneraciones incompatibles.
*20196000044481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000044481
Fecha: 14-02-2019 05:58 pm
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION - PRIMA DE LOCALIZACIÓN ¿La prima de localización se debe tener en cuenta como factor salarial al momento de liquidar los viáticos? RADICACION: 20199000020822 del 22 de enero de 2019
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre si la prima de localización se debe tener en cuenta como factor salarial al momento de liquidar los viáticos me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1014 de 1978, por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones, señala:
ARTÍCULO 20. Los empleados públicos que prestan sus servicios en el centro Náutico Pesquero de Buenaventura, en la ciudad de Barrancabermeja, en el departamento del Chocó, y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, percibirán una prima de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250.00) mensuales por concepto de ésta prestación. En ningún caso se podrán recibir viáticos y prima de localización simultáneamente.
A partir del 1º de enero de 1979, los empleados públicos que prestan sus servicios en los departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los Territorios Nacionales, recibirán ésta prestación.
Posteriormente, el Decreto 415 de 1979, por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del SENA y se dictan otras disposiciones, amplió dicha prima de localización para los empleados públicos que prestan sus servicios en los departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los Territorios Nacionales, en los siguientes términos:
“ARTICULO 8. La prima de localización constituye parte integral de la asignación básica mensual de los empleados del SENA. En consecuencia, los empleados públicos que presten sus servicios en el centro Náutico Pesquero de Buenaventura, en la ciudad de Barrancabermeja, en el departamento del Chocó, y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, en los departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los Territorios Nacionales, percibirán una prima de un mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales, por concepto de ésta prestación. En ningún caso se podrá recibir viáticos y prima de localización simultáneamente. Esta prima se incrementará en un veinte por ciento (20%) anualmente.”
Como puede observarse de las normas anteriormente transcritas, la prima de localización es reconocida y pagada a ciertos empleados públicos del SENA que por prestar sus servicios en regiones con condiciones especiales de desarrollo socioeconómico o de accesibilidad en una zona geográfica del país, ameritan su reconocimiento de forma mensual junto con su asignación básica.
Adicionalmente, la norma condiciona el reconocimiento y pago de dicha remuneración a que los empleados sujetos de este emolumento no perciban viáticos paralelamente, sin importar si se encuentran en comisión de servicios, o no.
En consecuencia, la prima de localización y los viáticos son remuneraciones incompatibles, en tanto no es procedente percibirlas simultáneamente por expresa prohibición legal.
En conclusión, aquellos empleados públicos que perciban prima de localización no podrán percibir adicionalmente viáticos, en tanto aquellos que no la perciban, serán sujetos del reconocimiento y pago de los viáticos como consecuencia del ejercicio de comisiones de servicio a su cargo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Sandra Barriga Moreno
11.602.8.4