Concepto 50171 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 50171 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

Los trabajadores oficiales tendrán derecho a la bonificación por servicios prestados, siempre que está se encuentre consagrada en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales.

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*20196000050171*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000050171

 

Fecha: 20-02-2019 10:43 am

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación por Servicios prestados. Liquidación y pago de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado fue suspendido en el ejercicio de sus funciones. RAD: 20199000019622 del 22 de enero de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si un empleado que no laboró durante el año 2018 por haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo, tiene derecho a la bonificación por servicios prestados, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. Para los mismos efectos se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra en:

 

(…)

 

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial”

 

(…)

 

En cuanto a la suspensión en el ejercicio del cargo, el artículo 2.2.5.5.47 del citado Decreto, consagra:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.47 Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.

 

El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde”. (Subrayado fuera de texto).

 

De tal manera que el tiempo que dure una suspensión en el ejercicio del cargo como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo respectivo.

 

En cuanto a la suspensión en el ejercicio del cargo como producto de una sanción disciplinaria la Ley 734 de 2002, la definió así:

 

ARTÍCULO 45. Definición de las sanciones.

 

(…)

 

2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.”

 

De acuerdo con lo anterior, la suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, consistente en la imposibilidad de ejercer la función pública, por el término señalado en el fallo.

 

Ahora bien respecto a la bonificación por servicios prestados se tiene que en cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.

 

Esta bonificación se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.

 

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

 

Con base en los argumentos que anteceden y para efectos de resolver su consulta, se advierte que durante la suspensión en el ejercicio del cargo, el servidor público no presta el servicio, por lo que en ese sentido no es viable contabilizar ese tiempo para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que no es procedente que el tiempo en el que el empleado este suspendido en el ejercicio del cargo, se tenga en cuenta para el reconocimiento y pago de elementos salariales como es el caso de la bonificación por servicios prestados, por lo que solo se tendrá en cuenta la misma, cuando el empleado cumpla un año de servicio, luego de descontar el tiempo respetivo de la suspensión.

 

Así las cosas, el tiempo no laborado con ocasión de una suspensión disciplinaria, aplaza la causación de la bonificación por servicios prestados por un tiempo igual al de la suspensión y corre (desplaza) el tiempo de servicio en lo que reste de su vida laboral con la administración pública.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

MDDG/JFCA

 

12602.8.4