Concepto 57191 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 57191 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Empleados Territoriales

El Concejo Municipal y la Asamblea Departamental tienen la potestad de adoptar los criterios que le permitan realizar los aumentos salariales en forma justa y equitativa para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado del Municipio y Departamento.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000057191

 

Fecha: 25-02-2019 04:14 pm

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. ¿Cómo se establece la asignación salarial para los jefes de control interno del orden territorial y quien es la autoridad competente para aumentar el salario? RADICACION: 20199000020192 del 22 de enero de 2019.

 

De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre cómo se establece la asignación salarial de los jefes de control interno en las entidades del nivel territorial, y quien es la autoridad competente para aumentarles el salario, me permito señalarle que:

 

Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso atender lo preceptuado en la Constitución Política, la Ley 4 de 1992, la Ley 617 de 2000, el Decreto 785 de 2005, el Decreto 225 de 2016 y Sentencia de la Corte Constitucional pertinente al caso.

 

Respecto a la remuneración del Jefe de la Oficina de Control Interno y al grado salarial que le pueda corresponder, me permito informarle que la Constitución Política en su artículo 150, numeral 19 dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, entre otras materias, fijar el régimen salarial de los empleados públicos.

 

La Ley 4 de 1992, expedida en cumplimiento del citado mandato constitucional consagró en el Parágrafo del artículo 12 que el Gobierno Nacional deberá establecer topes máximos saláriales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.

 

A su vez, el artículo 313 numeral 7 de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del municipio, y el artículo 315 numeral 7 de la misma norma dispone que es función del Alcalde Municipal fijarle emolumentos a los empleos de su planta de personal.

 

En materia de beneficios salariales, es necesario citar inicialmente algunos apartes de la Sentencia C-510 de 1999, de la Corte Constitucional, que sobre el particular manifiesta:

 

“Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los Gobernadores y Alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.”

 

Adicional a lo anterior, el artículo 73 de la ley 617 de 2000 dispone:

 

“Límite a las asignaciones de los servidores públicos territoriales. Ningún servidor público de una entidad territorial podrá recibir una asignación superior al salario del gobernador o alcalde.”

 

Sobre la asignación salarial para cada empleo, le preciso que el decreto 1042 de 1978, señala:

 

ARTÍCULO 29. DEL CODIGO. Para el manejo sistematizado del régimen de clasificación y remuneración, cada empleo se identifica con un código de seis cifras. El primer dígito señala el nivel al cual pertenece el empleo; los tres siguientes dígitos indican la denominación del cargo; los dos últimos corresponden al grado salarial.”

 

Por su parte, el Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, establece:

 

“ARTÍCULO 15. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3º del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.

 

Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.

 

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.”

 

Al Concejo Municipal o a la Asamblea Departamental, según sea el caso le corresponde, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto-Ley 785 de 2005.

 

En virtud de lo dispuesto en la Ley de 1992, el Decreto 309 de 2018, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, establece los máximos salariales para Gobernadores y Alcaldes, así como los límites para empleados públicos de las entidades del orden territorial, así:

 

ARTICULO 7°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2018 queda determinado así:

 

NIVEL JERÁRQUICO

SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

$ 13.152.443

ASESOR

$10.513.161

PROFESIONAL

$ 7.344.289.

TÉCNICO

$ 2.722.574

ASISTENCIAL

$ 2.695.559

 

Igualmente, el citado Decreto preceptúa:

 

ARTÍCULO 8. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto.

 

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

 

(…)

 

ARTÍCULO 11°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.”

 

Así entonces, corresponde a las Asambleas y Concejos Municipales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos del departamento o del municipio, según corresponda, incluyendo las entidades descentralizadas del ente territorial.

 

En consecuencia, las entidades territoriales deben tomar los grados salariales regulados de la escala establecida por el Concejo Municipal o la Asamblea según corresponda, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura, la clasificación de empleos para los entes territoriales previstos en el Decreto Ley 785 de 2005 y los requisitos y responsabilidades señalados para el ejercicio del cargo.

 

Es preciso señalar que en el Decreto 309 de 2018, se contemplan los límites máximos de asignación básica mensual que deben ser tenidos en cuenta por el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental para establecer la remuneración en cada uno de los niveles.

 

Así las cosas, el Concejo Municipal y la Asamblea Departamental tienen la potestad de adoptar los criterios que le permitan realizar los aumentos salariales en forma justa y equitativa para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado del Municipio y Departamento.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Sandra Barriga Moreno

 

11.602.8.4