Concepto 55801 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 55801 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Estímulos

Sólo los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción tienen derecho a beneficiarse de los programas de financiación de la educación formal, excluyendo por este hecho los empleados de período fijo como es el caso de los personeros.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000055801*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000055801

 

Fecha: 25-02-2019 10:17 am

 

Bogotá D.C.

 

REF: BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACIÓN. Programas de educación formal para el personero. Rad: 20199000017752 de 18 de enero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si los personeros municipales por ser funcionarios de periodo pueden beneficiarse de los programas de educación formal y no formal dispuestos en el Decreto 4661 de 2005, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar se debe precisar que el Decreto 4661 de 2005 se encuentra derogado por el Decreto 1083 de 2015, el cual en el Artículo 2.2.10.5., estipula: 

 

“ARTÍCULO 2.2.10.5. Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad. 

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.”

 

Conforme a la normativa citada, la financiación de la educación formal hace parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, excluyendo a los de carácter transitorio como lo son los nombramientos provisionales y temporales.

 

Ahora bien, la Ley 1551 de 2012, «por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», sobre el nombramiento de los personeros municipales, señala:

 

“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

ARTÍCULO 170. Elección.

 

Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.”

 

Conforme a lo anterior, los personeros municipales son elegidos por el concejo municipal para periodos institucionales de 4 años.

 

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera que sólo los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción tienen derecho a beneficiarse de los programas de financiación de la educación formal, excluyendo por este hecho a los empleados de periodo fijo como es el caso de los personeros.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

M.Tello/JFCA

 

12602.8.4