Concepto 54531 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
"Mientras se expide el decreto de viáticos para la respectiva vigencia, resulta procedente que, en materia de reconocimiento y pago de viáticos, cuando deban reconocerse como consecuencia del otorgamiento de una comisión de servicios, la Administración debe continuar rigiéndose por las disposiciones establecidas en el Decreto vigente"
*20196000054531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000054531
Fecha: 22-02-2019 02:58 pm
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Decreto salarial que fija la escala de viáticos para la vigencia 2019. Radicado: 20199000009192 del 14 de enero de 2019
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual solicita el decreto salarial que regula las escalas de viáticos para la vigencia 2019, me permito indicarle lo siguiente:
Actualmente, para el presente año está pendiente el desarrollo de las mesas de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos de que trata el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, que compila entre otros, al Decreto 160 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 411 de 19971 aprobatoria del Convenio 151 de OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.
Conforme a lo expresado, una vez culmine la negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos y se lleve a cabo el procedimiento de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, conforme a los términos y condiciones establecidos en las normas que regulan la materia, el Gobierno Nacional expedirá los decretos mediante los cuales se realizara el incremento salarial y los viáticos para los empleados públicos en la presente vigencia.
Por tanto, mientras se expide el decreto de viáticos para la presente vigencia, resulta procedente que, en materia de reconocimiento y pago de viáticos, cuando deban reconocerse como consecuencia del otorgamiento de una comisión de servicios, la Administración debe continuar rigiéndose por las disposiciones establecidas en el Decreto 333 de 2018.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública”, adoptado en la 64 Reunión de la conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978”