Concepto 54521 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 54521 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Aumento Salarial

Una vez culmine la negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos y se lleve a cabo el procedimiento de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, conforme a los términos y condiciones establecidos en las normas que regulan la materia, el Gobierno Nacional expedirá los decretos mediante los cuales se realizará el incremento salarial paa los empleados públicos en la presente vigencia.

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*20196000054521*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000054521

 

Fecha: 22-02-2019 02:57 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Incremento salarial a los miembros de la Fuerza Pública. Radicado: 20192060011072 del 14 de enero de 2019

 

En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta por le fecha en la que se tiene previsto realizar el incremento salarial de los empleados públicos, me permito indicar lo siguiente:

 

Respecto del incremento salarial a favor de los empleados públicos, el artículo 4 de la Ley 4 de 19921 señala:

 

«ARTÍCULO . Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2º el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1. liberal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones».

 

Respecto del texto anterior, la Corte Constitucional mediante sentencia C 710 de 1999, señaló:

 

«La Corte, en este entendido, declarará inexequibles las expresiones demandadas, aunque dejando en claro que de tal declaración no puede deducirse que el Gobierno pueda aguardar hasta el final de cada año para dictar los decretos de aumento salarial. Este, como lo manda la norma objeto de análisis, debe producirse al menos cada año, lo que implica que no podrá transcurrir más de ese lapso con un mismo nivel de salarios para los servidores a los que se refiere el artículo 1, literales a), b) y d), de la Ley 4 de 1992, y, según resulta del presente fallo, efectuado ese incremento anual, podrá el Gobierno, según las necesidades y conveniencias sociales, económicas y laborales, decretar otros, ya sin la restricción que se declara inconstitucional».

 

En consecuencia, ha de entenderse que el Gobierno Nacional tiene la potestad para proferir durante el año los decretos que determinen el incremento salarial de los empleados públicos, con la claridad de que una vez se profieran los mismos, el incremento salarial tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.

 

Adicionalmente, para el caso del presente año está pendiente el desarrollo de las mesas de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos de que trata el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, que compila entre otros, al Decreto 160 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 411 de 19972 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

 

Conforme a lo expresado, una vez culmine la negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos y se lleve a cabo el procedimiento de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, conforme a los términos y condiciones establecidos en las normas que regulan la materia, el Gobierno Nacional expedirá los actos administrativos mediante los cuales se realizará el incremento salarial para los empleados públicos en la presente vigencia.

 

Por tanto, una vez se expidan los decretos salariales para la presente vigencia le estaremos informando oportunamente a través de la nuestra página web www.funcionpublica.gov.co.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

 

2. Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública”, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.