Concepto 53271 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 53271 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Productividad

Prima de productividad factor salarial para liquidar prestaciones sociales y base de cotización en el Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones.

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*20196000053271*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000053271

 

Fecha: 21-02-2019 06:26 pm

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. ¿La prima de productividad de la Rama Judicial debe hacer parte del ingreso base de cotización para efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión? RADICACION: 2019-206-01636-2 del 17 de enero de 2019

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual plantea la inquietud sobre si la prima de productividad reconocida mediante Decreto 3899 de 2008 a los empleados de la Rama judicial y de la Fiscalía General de la Nación., la cual constituye factor salarial para liquidar prestaciones sociales, debe igualmente incluirse en la base de cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, me permito precisar lo siguiente:

 

De conformidad con lo previsto en el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política y el artículo de la Ley 4° de 1992, corresponde al Gobierno Nacional la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos vinculados a la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación; competencia que el Ejecutivo Nacional ha venido ejerciendo a través de diferentes actos administrativos.

 

Es así como mediante el Decreto 3899 de 2008, Por el cual se modifica el Decreto 2460 del 21 de julio de 2006,” por el cual se crea una prima de productividad para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, se estableció lo siguiente:

 

ARTÍCULO . La prima de productividad de que trata el decreto 2460 de 2006, que constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales, se reconocerá y pagará así:

 

1. Para la vigencia 2008, esta prima será igual a diecisiete (17) días de la remuneración mensual, que se pagará en el mes de diciembre.

 

2. Para la vigencia 2009, esta prima será igual a veinticinco (25) días de la remuneración mensual, de los cuales cuatro (4) días se pagarán en el mes de junio y veintiuno (21) días en el mes de diciembre.

 

3. A partir de la vigencia de 2010, esta prima será igual a treinta (30) días de la remuneración mensual, de los cuales quince (15) días se pagarán en el mes de junio y quince (15) días en el mes de diciembre.

 

Igualmente, y en las mismas condiciones tendrán derecho a esta prima los empleados del Instituto Nacional de medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

PARÁGRAFO. No tendrán derecho a esta prima los magistrados de las Altas Cortes, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación a quienes se les reconoce y paga la Bonificación de Gestión Judicial y la Bonificación de Actividad Judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y quienes estén percibiendo la Bonificación por Compensación, o la bonificación de dirección prevista en el Decreto 3150 de 2005.

 

ARTÍCULO . Tendrán derecho al pago proporcional de esta prima quienes hayan prestado sus servicios, de manera continua o discontinua, por un lapso no inferior a tres (3) meses durante el respectivo semestre.

 

ARTÍCULO . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2460 de 2006 y demás normas que le sean contrarias y tendrá efectos fiscales en las vigencias señaladas en el artículo 1° del presente decreto.” (Subrayado fuera de texto)

 

Tal como se observa, el Decreto 3899 de 2008 señala que la prima de productividad constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales.

 

Al respecto, es importante señalar que el artículo 5 del Decreto 1045 de 1978, determina cuales son las prestaciones sociales de los empleados públicos, así:

 

ARTICULO 5. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2, de este decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales:

 

a. Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria;

 

b. Servicio odontológico;

 

c. Vacaciones;

 

d. Prima de Vacaciones;

 

e. Prima de Navidad;

 

f. Auxilio por enfermedad;

 

g. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional;

 

h. Auxilio de maternidad;

 

i. Auxilio de cesantía;

 

j. Pensión vitalicia de jubilación;

 

k. Pensión de invalidez;

 

l. Pensión de retiro por vejez;

 

m. Auxilio funerario;

 

n. Seguro por muerte.” (Subrayado fuera de texto)

 

De otra parte, el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010 consagra lo siguiente:

 

ARTÍCULO 33. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. Para afiliar a un trabajador, contratista o a cualquier persona obligada a cotizar al Sistema de Riesgos Profesionales debe demostrarse que se encuentra cotizando a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones.

 

Cuando en virtud de la normativa vigente una persona no esté obligada a afiliarse y cotizar al Sistema General de Riesgos Profesionales, tales como pensionados y trabajadores independientes, no se aplicará lo previsto en el presente artículo.” (Subrayado fuera de texto)

 

Como quiera que el auxilio por enfermedad y las pensiones son prestaciones sociales, en criterio de esta Dirección se considera que la prima de productividad, al constituir factor salarial para liquidar prestaciones sociales, debe incluirse en la base de cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

11602.8.4

 

R. Gonzalez