Concepto 58241 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 58241 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías

Mientras el empleado desempeña el empleo en encargo en la vacancia definitiva, las cesantías se deberán liquidar con la asignación básica del empleo que desempeña de manera temporal.

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*20196000058241*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000058241

 

Fecha: 26-02-2019 02:51 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Cesantías. Radicado: 2019-206-001400-2 del 16 de enero de 2019

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el salario que debe tenerse en cuanta en la liquidación de las doceavas de cesantías que se giran a CAPROVIMPO en el evento de un encargo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 91 de 2007, “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal.”, permite la provisión de los empleos de carrera de las entidades del Sector Defensa mediante nombramientos en encargo, para lo cual señala:

 

ARTÍCULO 53. ENCARGOS. Los servidores públicos del Sector Defensa, pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, podrán, mediante acto administrativo, ser encargados para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones.”

 

ARTÍCULO 54. EFECTOS JURÍDICOS. El otorgamiento de una comisión o de un encargo de que tratan los artículos anteriores, no implicará pérdida o disminución de los derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, para los empleados públicos que pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.»

 

En los términos de la normativa transcrita, los servidores públicos del Sector Defensa, pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, podrán, mediante acto administrativo, ser encargados para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones, lo cual no implicará pérdida o disminución de los derechos de los empleados públicos que pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

 

De igual manera debe entenderse que se tendrá derecho a la diferencia salarial en el encargo excepto cuando el que se da para cubrir la comisión de estudios y que no haya  disponibilidad presupuestal:

 

En cuanto al plazo de trasferencia de las cesantías, la Ley 973 de 2005 “Por la cual se modifica el decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones.” Establece:

 

ARTÍCULO 19. Plazo transferencias de cesantías. En la fecha establecida para efectuar las consignaciones de los aportes al sistema general de pensiones y de seguridad social en salud, las entidades empleadoras de los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, deberán transferirle una doceava parte de los factores de salario que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por los servidores públicos afiliados a ella.

 

PARÁGRAFO. El incumplimiento de la obligación aquí establecida dará derecho a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para cobrar a su favor intereses moratorios mensuales, de acuerdo con la tasa certificada por la autoridad competente, responsabilidad que será transferida al funcionario de la entidad empleadora. (Subraya nuestra)

 

El artículo 19 de la ley 973 de 2005, es explícito en señalar que la doceava de cesantías es la correspondiente a lo devengado en el mes inmediatamente anterior.

 

Por lo tanto, en criterio de esta dirección Jurídica, se considera que mientras la empleada objeto de consulta desempeña el empleo en encargo en la vacancia definitiva, las cesantías se deberán liquidar con la asignación básica del empleo que desempeña de manera temporal, en la forma indicada en la norma que se ha dejado transcrita.

 

Así miso, es necesario resaltar que no es procedente efectuar una reliquidación de los meses anteriores al encargo, dado que la norma especial sobre cesantías de quienes están afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía establece el giro mensual de la doceava con el sueldo del respectivo mes.

 

Por último, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Mercedes Avellaneda.

 

11602.8.4