Decreto 353 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 353 de 1994

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la caja de vivienda militar y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

 

 

DECRETO 353 DE 1994

(Febrero 11)

“Por el cual se modifica la caja de vivienda militar y se dictan otras disposiciones.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la comisión especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

DEFINICIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1 DEFINICIÓN Y OBJETO. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 973 de 2005. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Caja de Vivienda Militar, creada por la Ley 87 de 1947 y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984 y 2162 de 1992, se denominará Caja Promotora de Vivienda Militar.

La Caja Promotora de Vivienda Militar tendrá como objeto facilitar a sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la adquisición de vivienda propia, mediante la realización de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y vinculados, y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y financieras que sean indispensables para el mismo efecto.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA. La Caja Promotora de Vivienda Militar 1 es una empresa industrial y comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional.

PARÁGRAFO . En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la Caja, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar éste de acuerdo con la política general del Gobierno.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES. Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 973 de 2005.La Caja Promotora de Vivienda Militar cumplirá las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda propia para sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.

2. Administrar directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la entidad.

3. Fomentar el ahorro voluntario de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.

4. Organizar sistemas especiales de administración de los ahorros y subsidios de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, a través de entidades fiduciarias, corporaciones de ahorro y vivienda u otras entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

5. Celebrar contratos de mandato, encargos de gestión, administración fiduciaria, y de fiducia pública en las diferentes modalidades, conforme a las reglas de la Ley 80 de 1993, o las que la modifiquen o reformen.

6. Recibir y administrar el ahorro de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.

7. Llevar el registro de los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, a través de cuentas individuales.

8. Pagar a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios el ahorro que por concepto de cesantías sea trasladado a la Caja por el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional o Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

9. Actuar como intermediario, a solicitud de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, para la obtención de créditos de largo plazo con destino a la consecución de vivienda y organizar para el efecto sistemas y procedimientos especiales.

10. Asociarse o vincularse patrimonialmente a sociedades administradoras de fondos de cesantías, fondos de capitalización y sociedades fiduciarias.

11. Identificar las necesidades de vivienda de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, por categoría relativamente homogénea, con el fin de que puedan participar colectivamente en proyectos específicos.

12. Identificar en el mercado proyectos habitacionales de vivienda nueva o usada, para facilitar a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la adquisición de vivienda a través de los sistemas disponibles.

13. Negociar a solicitud de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la ejecución de programas de vivienda, asesorar su vinculación a éstos y velar por el cumplimiento de las condiciones técnicas y financieras pactadas.

14. Ejercer a nombre de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios la supervisión técnica del desarrollo de los programas de vivienda a los que se vinculen.

15. Gestionar la consecución de subsidios y apoyos de carácter técnico y financiero que contribuyan a mejorar el acceso a la vivienda de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.

16. Las demás que correspondiendo a sus objetivos, sea necesario adelantar para el cumplimiento adecuado de los mismos.

CAPÍTULO II.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 4. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Caja Promotora de Vivienda Militar1 estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General, quien es su representante legal.

ARTÍCULO 5. JUNTA DIRECTIVA. Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 973 de 2005. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar, estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para coordinación de las entidades descentralizadas, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

6. El Comandante del Ejército o su delegado.

7. El Comandante de la Armada o su delegado.

8. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.

9. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

10. El Director del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional y del Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas, presidirá las reuniones ordinarias o extraordinarias, el oficial en actividad más antiguo, que haga parte de ella.

PARÁGRAFO 2. El Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar asistirá a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto y nombrará el funcionario de la Entidad, para que actúe como Secretario de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 3. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría.

ARTÍCULO 6. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 7. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 973 de 2005. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

1. Formular la política general de la Entidad.

2. Aprobar los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a su consideración por el Gerente General de la Entidad.

3. Establecer los planes, programas, proyectos y procedimientos que faciliten a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios la adquisición de vivienda.

4. Desarrollar el Estatuto Interno, la estructura orgánica y la planta de personal de conformidad con las normas que rigen la materia.

5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.

6. Aprobar los estados financieros consolidados de cada vigencia fiscal.

7. Autorizar al Gerente General para ejecutar todas las operaciones comprendidas en el objeto de la Entidad, según la cuantía determinada en el Estatuto Interno.

8. Autorizar los proyectos de inversión que presente la Gerencia.

9. Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

10. Reglamentar sistemas especiales para recibir y administrar los ahorros y subsidios de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.

11. Autorizar la participación de la Caja Promotora de Vivienda Militar, en sociedades que se organicen para cumplir más adecuadamente su objeto social.

12. Autorizar las comisiones al exterior de los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a solicitud del Gerente.

13. Autorizar al Gerente General, para delegar algunas de las funciones que le corresponden.

14. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Gerente General.

15. Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.

16. Las demás que le asignen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad.

ARTÍCULO 9. DEL GERENTE GENERAL. Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1114 de 2006. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 973 de 2005. El Gerente General de la Caja cumplirá las siguientes funciones.

1. Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.

2. Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas.

3. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas señaladas en los reglamentos.

4. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.

5. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de inversión.

6. Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Interno de la Entidad y sus modificaciones.

7. Celebrar todas las operaciones comprendidas en el objeto de la Entidad según la cuantía establecida en el Estatuto Interno.

8. Constituir mandatos para representar a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales y ejercer las acciones a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

9. Nombrar, dar posesión y remover a los empleados públicos de la Empresa. Celebrar los contratos con los trabajadores oficiales.

10. Representar a la empresa como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.

11. Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad, de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.

12. Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.

13. Adoptar los reglamentos, manuales de funciones y dictar normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las actividades de la Entidad.

14. Ordenar los gastos, reconocer y disponer los pagos a cargo de la Empresa.

15. Delegar las funciones que le autorice la Junta Directiva.

16. Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, las normas legales y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario directivo.

CAPÍTULO III.

ESTRUCTURA ORGÁNICA.

ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA ORGÁNICA. La estructura interna de la Caja Promotora de Vivienda Militar1será determinada de conformidad con las disposiciones legales vigentes y se ajustará a las siguientes normas:

1. Las unidades del nivel directivo se denominarán Subgerencias.

2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o de coordinación, se denominarán oficinas. Cuando incluyan personal ajeno a la Caja se denominarán Consejos.

3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones.

4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.

Concordancias

CAPÍTULO IV.

PATRIMONIO Y RECURSOS.

ARTÍCULO 12. PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará constituido por:

1. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, la cartera, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o especie que siendo de su propiedad, posea a cualquier título.

2. Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con el objeto social o con las autorizaciones legales.

3. Las donaciones que se hagan a la Caja Promotora de Vivienda Militar1 por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.

4. La utilidad que en cada ejercicio fiscal sea reasignada al interior de la empresa, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 13. RECURSOS. Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 973 de 2005. Los recursos de la Caja Promotora de Vivienda Militar estarán constituidos por:

1. Los aportes que se incluyan en el presupuesto nacional.

2. La porción de los rendimientos financieros determinada por la Junta Directiva, según lo previsto en el artículo 22 de este Decreto.

3. Los rendimientos financieros, producto de operaciones con los activos de la Caja.

4. Los recursos que alimentan las cuentas individuales de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios. El conjunto de cuentas individuales constituirá patrimonio autónomo propiedad de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, independiente del patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar.

5. Los demás ingresos que le sean reconocidos legalmente.

CAPÍTULO V.

ADMINISTRACIÓN Y APORTES.

ARTÍCULO 14. AFILIADOS FORZOSOS. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1305 de 2009. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar, el siguiente personal que carezca de vivienda propia:

1. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.

2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión.

3. Los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar.

ARTÍCULO 15. AFILIADOS VOLUNTARIOS. Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005. Es afiliado voluntario de la Caja Promotora de Vivienda Militar el cónyuge o compañero permanente sobreviviente del personal contemplado en el artículo anterior, que dentro de los tres (3) meses siguientes al reconocimiento como beneficiario del causante, solicite por escrito su afiliación, siempre y cuando disfrute de sustitución pensional y carezca de vivienda propia.

ARTÍCULO 16. PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CONTRATO. Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005. Podrán recibir los servicios por contrato de la Caja Promotora de Vivienda Militar, los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional, que carezca de vivienda propia, previo acuerdo con el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y aprobación del Ministro de Defensa Nacional y el Director General de la Policía Nacional.

El mismo personal podrá continuar vinculado por contrato de prestación de servicios cuando perciba asignación de retiro o pensión, así como su cónyuge o compañero permanente sobreviviente que dentro de los tres (3) meses siguientes al reconocimiento como beneficiario del causante, solicite su afiliación si disfruta de sustitución pensional y carece de vivienda propia.

ARTÍCULO 17. PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO O VINCULADO. Artículo modificado por el artículo10 de la Ley 973 de 2005. La calidad de afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios se perderá por las siguientes causales:

1. Suspender los aportes por concepto del ahorro obligatorio de que trata el artículo 18 del presente Decreto, previa certificación de que se posee vivienda propia.

2. Haber obtenido solución de vivienda a través de los programas promovidos por la Caja.

3. Al concurrir la afiliación de ambos cónyuges. En este caso, sólo uno de ellos, a su elección, podrá continuar con la afiliación forzosa.

4. Para los vinculados que trata el artículo 16 de este Decreto, por terminación del contrato de prestación de servicios, previa autorización del Ministro de Defensa y del Director General de la Policía Nacional.

5. Al retirarse del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional o de la Caja Promotora de Vivienda Militar, sin derecho a asignación de retiro o pensión.

PARÁGRAFO . El personal que pierda la calidad de afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios, tendrá derecho a que se le devuelvan los ahorros de que trata el artículo 18 del presente Decreto, en las condiciones que establezca la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18. APORTES. Los siguientes recursos se denominarán aportes de los afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios.

1. El ahorro obligatorio equivalente al 7% de la asignación básica mensual de los afiliados de que tratan los numerales 1 y 3del artículo 14 del presente Decreto, siempre y cuando su afiliación haya sido anterior a la promulgación del presente Decreto.

Autorizase a la Junta Directiva para establecer hasta un 10% de la asignación básica mensual como ahorro obligatorio a quienes se afilien con posterioridad a la promulgación del presente Decreto.

2. El ahorro obligatorio equivalente al 4.5% de la asignación de retiro o pensión que reciba mensualmente el personal de que trata el numeral 2del artículo 14 del presente Decreto.

3. El ahorro obligatorio equivalente al 4.5% de la pensión que reciba mensualmente el personal de que trata el artículo 15 del presente Decreto.

4. El ahorro obligatorio de los vinculados por contrato de prestación de servicios será igual al fijado en los numerales 1, 2 y 3del presente artículo, teniendo en cuenta para cada caso la condición del vinculado: activo, retirado, pensionado o cónyuge sobreviviente.

5. El ahorro voluntario de sus afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios.

6. El ahorro por concepto de cesantías causadas y liquidadas a favor de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, que la Nación apropiará anualmente para ser transferido a la Caja.

Los valores causados y acumulados a 31 de diciembre de 1994 por concepto de cesantías consolidadas, se transferirán de acuerdo con los plazos que determine el Gobierno, a favor de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios que hayan cumplido los 14 años de aportes, e incluidos en el Presupuesto General de la Nación.

7. La compensación establecida en el artículo 23 y los subsidios determinados en el presente Decreto.

8. Otros aportes.

PARÁGRAFO . En concordancia con lo establecido en el artículo 17 del presente Decreto, no habrá lugar a acumulación de los ahorros de los afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios que sean cónyuges, en consecuencia se reintegrará el ahorro de uno de ellos.

ARTÍCULO 19. CUENTAS INDIVIDUALES. Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 973 de 2005. La Caja Promotora de Vivienda Militar, registrará los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, mediante cuentas individuales y abonará los intereses en los términos y condiciones que autorice la Junta Directiva.

El afiliado y vinculado por contrato de servicios recibirá un informe de la Caja Promotora de Vivienda Militar sobre el estado de su cuenta, según la periodicidad que determina la Junta Directiva.

ARTÍCULO 20. ADMINISTRACIÓN DE APORTES. La Caja Promotora de Vivienda Militar1 administrará los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, en concordancia con las funciones de la entidad y garantizando su seguridad, rentabilidad y liquidez. Esto con el objeto de que los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, conformen los recursos para adquirir vivienda en el sector público o privado.

ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA. La Caja Promotora de Vivienda Militar1establecerá los procedimientos para facilitar, a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la adquisición de vivienda teniendo en cuenta su antigüedad y recursos.

Dentro de los procedimientos anteriores los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios elegirán libremente la solución de vivienda en los programas promovidos por la Empresa o por cualquiera de los ofrecidos en el mercado. Salvo los casos de que trata el artículo 26 del presente Decreto, la Caja siempre actuará a nombre del afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios.

CAPÍTULO VI.

RÉGIMEN DE INTERESES Y SUBSIDIOS.

ARTÍCULO 22. INTERESES. Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005. A partir de enero 1de 1995 la Caja Promotora de vivienda Militar, reconocerá un interés sobre los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios y de quienes se afilien o vinculen en lo sucesivo a la fecha señalada. Se exceptúa el personal que a 31 de diciembre de 1994 haya cumplido los 14 años de afiliación o vinculación.

PARÁGRAFO 1. Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores a la corrección monetaria y sólo se entregaran cuando el afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios, haya cumplido los requisitos de antigüedad establecidos para obtener vivienda.

PARÁGRAFO 2. Los excedentes que se registren, una vez abonados los intereses de que trata el numeral anterior, serán distribuidos por la Junta Directiva, a favor del afiliado, de los vinculados por contrato de prestación de servicios y de la Caja Promotora de Vivienda Militar, con destino a su operación y funcionamiento.

ARTÍCULO 23. COMPENSACIÓN. A partir de enero 1 de 1995 y por una sola vez, la Caja Promotora de Vivienda Militar compensará en dinero a sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, por la pérdida del poder adquisitivo de los ahorros acumulados a esa fecha. Se exceptúa a quienes a diciembre 31 de 1994 hayan cumplido 14 años de afiliación o vinculación los cuales para este efecto, quedarán sujetos al régimen de transición previsto en el artículo 26 del presente Decreto.

La cuantía y demás condiciones de reconocimiento, registro y pago de la compensación, será determinado por la Junta Directiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para facilitar al afiliado o vinculado, su acceso a la vivienda.

ARTÍCULO 24. SUBSIDIOS. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno nacional apropiará anualmente un valor equivalente al 4% de la nómina anual del personal vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, con carácter de subsidio para vivienda, como parte de los programas ordenados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES- para la Fuerza Pública.

El valor de los subsidios de vivienda para cada categoría será establecido con criterios de equidad y progresividad por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y deberá consultar la capacidad financiera de la empresa. Este subsidio no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

( Inciso 1 y 2 Modificados por el Art. 114 de la Ley 2294 de 2023)

Los subsidios para el personal de Soldados Profesionales, podrán reconocerse hasta en una cuantía equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales, en las condiciones y plazos que se determinen conforme a lo establecido en el artículo 23 de la presente ley. Este subsidio no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

De los recursos destinados para atender los subsidios de vivienda de interés social, el Gobierno Nacional destinará y transferirá anualmente un porcentaje para atender la demanda de los subsidios de los Soldados Regulares o Auxiliares Regulares de Policía que fallezcan o resulten discapacitados en actos del servicio o con ocasión del mismo, los cuales serán adjudicados de conformidad con los procedimientos señalados en la presente ley los cuales no podrán ser inferiores a 500 subsidios y se adjudicarán sin otro requisito distinto a la comprobación de la discapacidad o muerte del beneficiario. Así mismo serán beneficiarios de ese subsidio los Soldados Regulares o Auxiliares Regulares que hayan quedado discapacitados en Actos del Servicio o con ocasión del mismo, antes de la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005

PARÁGRAFO 1. Parágrafo modificado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005. El subsidio de que trata el presente artículo será concedido por una sola vez al núcleo familiar y entregado previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de vivienda.

PARÁGRAFO 2. Parágrafo modificado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005. El plazo para acceder al subsidio será determinado por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar, previa aprobación del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 3. Parágrafo modificado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005. Los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional accederán al subsidio a través del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, o por intermedio de la Caja Promotora de Vivienda Militar en el caso de que estén vinculados a esta última por contrato de prestación de servicios. Para el efecto se mantendrán las condiciones establecidas en este Decreto.

ARTÍCULO 25. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO. Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1305 de 2009.

1. Carecer de vivienda propia.

2. A partir de la expedición de este Decreto, no efectuar retiros parciales o totales de cesantías, hasta el momento de la adjudicación del subsidio y obtener solución de vivienda.

ARTÍCULO 26. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Con el fin de facilitar el acceso a la vivienda al personal que a diciembre 31 de 1994 haya cumplido los 14 años de afiliación o vinculación, se autoriza a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar1 para:

1. Dar acceso al régimen de subsidios en dinero o en especie, financiado con los siguientes recursos: aportes del presupuesto nacional asignados para tal fin, rentas o patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar1.

2. Autorizar la venta de los activos o conceder títulos de propiedad a favor de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios con respaldo de los mismos.

En caso de que se determine, la cartera hipotecaria se ofrecerá con prioridad a los deudores de la entidad mediante el sistema de descuento.

3. Establecer los requisitos y las condiciones financieras, para los préstamos y las adjudicaciones de vivienda construidas por la empresa en los terrenos disponibles.

4. Establecer mecanismos que faciliten al afiliado y vinculados por contrato de prestación de servicios la obtención de créditos a largo plazo, en el mercado financiero.

CAPÍTULO VII.

PERSONAL.

ARTÍCULO 27. REGIMEN LEGAL. Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 973 de 2005. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en la Caja Promotora de Vivienda Militar, tendrán el carácter de Trabajadores Oficiales. No obstante lo anterior, tienen calidad de empleados públicos el Gerente, los Subgerentes y quienes ejerzan actividades de manejo y confianza.

ARTÍCULO 28. RÉGIMEN SALARIAL. Los empleados públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas generales vigentes para esta clase de servidores.

De conformidad con las normas legales vigentes, se determinará el régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, para los trabajadores oficiales.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de dicho organismo para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 29. REGIMEN PRESTACIONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar1, quedarán sometidos a los sistemas generales de pensiones y salud establecidos en la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicará el Decretoâ¿¿ley 2701 de 1988.

ARTÍCULO 30. TRANSICIÓN DEL PERSONAL. Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005. Los actuales servidores públicos de la Caja de Vivienda Miliar, tendrán preferencia para integrar la planta de trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar, siempre y cuando reúnan las calidades y cumplan los requisitos para el desempeño de las nuevas funciones.

ARTÍCULO 31. TÉRMINOS MODIFICACIÓN. Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005. Términos modificación. De conformidad con las normas legales vigentes, se determinará el Estatuto Interno, Estructura Interna y la planta de personal, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de este Decreto.

CAPÍTULO VIII.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 32. TRANSITORIO. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005. La ejecución presupuestal durante la vigencia de 1994 se regirá por la Ley 38 de 1989, Ley 88 de 1993 y Decreto 2660 de 1993.

ARTÍCULO 33. RESPONSABILIDAD DEL CONTROL INTERNO. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar1, en su calidad de Representante Legal, será responsable del establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes de cada una de las dependencias de la Caja, de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 34. CONTROL FISCAL. El control fiscal es una función pública la cual será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 35. TRANSITORIO. Artículo derogado por el artículo 31 de la Ley 973 de 2005. El Estatuto Interno aprobado por Decreto 474 de 1986, regirá hasta la expedición de un nuevo estatuto en desarrollo de esta modificación a la entidad.

ARTÍCULO 36. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga únicamente lo relacionado con la Ley 8a. de 1981 y los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Decreto 2162 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RAFAEL PARDO RUEDA.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

EL MINISTRO DE DESARROLLO,

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

Nota: Publicado en el Diario Oficial 41.220 de febrero 11de 1994.